Reglamento (CE) nº 703/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 703/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 2007 que modifica, en lo referente a la dihidroestreptomicina y a la estreptomicina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) La dihidroestreptomicina está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de todos los rumiantes, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Habiendo examinado una solicitud de ampliar a los conejos la actual entrada de la dihidroestreptomicina, se considera apropiado modificarla en el sentido de incluir en ella a los conejos.

(3) La estreptomicina está incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado, el riñón y la leche de los bovinos, así como para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de los porcinos. Habiendo examinado la solicitud de ampliar a los conejos la actual entrada de la dihidroestreptomicina y teniendo en cuenta que la evaluación inicial de la inocuidad de las dos sustancias mencionadas se llevó a cabo conjuntamente, dada la similaridad de su estructura química y de su actividad biológica, se considera asimismo apropiado modificar la entrada de la estreptomicina en el sentido de incluirla para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los conejos. También se consideró apropiado modificar la actual entrada de la estreptomicina para bovinos y ovinos mediante una nueva entrada para el músculo...

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