Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, relativa a la ayuda estatal C 19/09 (ex N 64/09) que Dinamarca tiene previsto conceder para la reestructuración de TV2 Danmark A/S [notificada con el número C(2011) 2614]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/21

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2011

relativa a la ayuda estatal C 19/09 (ex N 64/09) que Dinamarca tiene previsto conceder para la reestructuración de TV2 Danmark A/S

[notificada con el número C(2011) 2614]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/109/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 1 ) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con los artículos citados

( 2

) y teniendo en cuenta dichas observaciones.

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) El 4 de agosto de 2008, la Comisión comunicó a Dinamarca su Decisión de no formular objeciones a la ayuda de salvamento que se iba a conceder a TV2 Danmark A/S consistente en un mecanismo de crédito por un total de 1 000 millones DKK (en adelante denominada «Decisión sobre la ayuda de salvamento»)

    ( 3 ). De acuerdo con dicha Decisión, la ayuda prevista era compatible con el artículo 87, apartado 3), letra c), del Tratado CE, ahora artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, con las normas establecidas en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

    ( 4 ) (en adelante, «las Directrices»).

    (2) De acuerdo con la Decisión sobre la ayuda de salvamento y las Directrices, la Comisión debía recibir un plan de reestructuración o de liquidación o la prueba de que el préstamo se había reembolsado en su totalidad a más tardar seis meses después de que se aprobara la medida sobre ayuda de salvamento, a saber, como muy tarde el 4 de febrero de 2009.

    (3) El 4 de febrero de 2009, Dinamarca, con arreglo al artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, ahora artículo 108, apartado 3, del TFUE, notificó a la Comisión un plan de reestructuración de TV2 Danmark A/S.

    (4) Mediante carta de 2 de julio de 2009, la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, ahora artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con la ayuda.

    (5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 5

    ). La Comisión invitó a las partes interesadas a que presentaran sus observaciones.

    (6) La Comisión recibió de las partes interesadas las observaciones siguientes.

    - 1.10.2009 TDC A/S y You see

    - 1.10.2009 Canal Digital Danmark

    - 1.10.2009 MTV Networks

    - 2.10.2009 Niels Jørgen Langkilde

    - 2.10.2009 Boxer TV

    - 2.10.2009 Discovery Networks Nordic

    - 2.10.2009 TV2 Danmark (beneficiario de la ayuda)

    - 2.10.2009 MTG Viasat (que remitió contribuciones adicionales mediante carta de 15 de octubre de 2009)

    - 2.10.2009 Forenede Danske Antenneanlæg

    ( 1 ) Con efecto desde el 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE son el artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las dos series de disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias al artículo 107 o al artículo 108 del TFUE se entenderán, en su caso, como hechas al artículo 87 y al artículo 88 del Tratado CE respectivamente.

    ( 2 ) DO C 207 de 2.9.2009, p. 2.

    ( 3 ) DO C 9 de 14.1.2009, p. 2.

    ( 4 ) DO C 244 de 1.10.2004, p.. 2.

    ( 5 ) Véase la nota 2.

    L 50/22 Diario Oficial de la Unión Europea 23.2.2012

    ES

    - 2.10.2009 SBS Broadcasting Networks Ltd y SBS TV

    A/S

    - 7.10.2009 Telia Stofa A/S

    (7) El 27 de octubre de 2009, la Comisión transmitió dichas observaciones a Dinamarca. Las observaciones de Telia Stofa, que llegaron con retraso, se remitieron a Dinamarca el 30 de noviembre de 2009. Dinamarca tuvo oportunidad de reaccionar ante ellas y la Comisión recibió las observaciones de Dinamarca en dos cartas que tocaban diversos aspectos de las observaciones presentadas por terceros; mediante carta del Gobierno danés de 29 de enero, recibida a través de la Representación Permanente y registrada el 23 de febrero de 2010, y mediante carta de 29 de marzo de 2010, registrada el 30 de marzo; los anexos de dicha carta se registraron el 14 de abril de 2010. El 8 de junio de 2010, el Gobierno danés envió datos adicionales sobre la aprobación de un nuevo acuerdo sobre medios de comunicación para 2011-2014.

    (8) El 9 de junio de 2010, TV2 Danmark A/S envió un memorándum informativo sobre la venta de la cadena TV2.

    (9) El 8 de junio de 2010, la Comisión mantuvo una reunión con TV2 Danmark A/S, beneficiario de la ayuda. Después de la reunión, el 30 de junio de 2010, la Comisión remitió a Dinamarca una lista de preguntas a las que respondió Dinamarca el 9 de julio de 2010.

    (10) Viasat remitió nuevos datos mediante correo electrónico de 26 de mayo de 2010 y mediante cartas registradas el 1 de junio de 2010 y el 6 de julio de 2010.

    (11) Los días 23 y 28 de julio de 2010, la Comisión envió nuevas preguntas a Dinamarca, que respondió el 18 de agosto de 2010. El 14 de septiembre de 2010, la Comisión mantuvo con Dinamarca una reunión tras de la cual Dinamarca, el 18 de octubre de 2010, envió nuevas observaciones.

    (12) El 22 de diciembre de 2010, Viasat envió nuevos datos. El 7 de febrero de 2011, SBS envió también nuevos datos a la Comisión.

    (13) El 14 de enero de 2011, la Comisión remitió una solicitud de información a Dinamarca, que respondió mediante carta de 3 de febrero de 2011. Mediante carta de 28 de enero de 2011, Dinamarca solicitó una nueva reunión. Esta tuvo lugar el 7 de febrero de 2011. El 24 de febrero de 2011 se enviaron nuevos datos.

    (14) El 4 de marzo de 2011, a instancias de las autoridades danesas, se celebró otra reunión. Posteriormente Dinamarca remitió nuevos datos mediante cartas registradas el 11, el 17 y el 18 de marzo y el 6 y el 14 de abril de 2011. Mediante carta de 11 de marzo de 2011, Dinamarca comunicó a la Comisión que algunas partes del plan de reestructuración (la llamada «TV2-alene-kort», que se detalla más abajo) no iban a ejecutarse. Los días 17 y 18 de marzo y los días 6 y 14 de abril de 2011, Dinamarca modificó la ficha financiera que recogía dichos cambios).

    (15) Cabe observar además que el 24 de marzo de 2009, Viasat Broadcasting UK Ltd interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (el Tribunal) una demanda de anulación de la Decisión sobre la ayuda de salvamento

    ( 6

    ). Amén de ello, el 15 de mayo de 2009, Viasat Broadcasting UK Ltd solicitó a la Comisión que incoara el procedimiento del artículo 108, apartado 2, del TFUE con vistas a derogar la Decisión sobre la ayuda de salvamento

    ( 7

    ). Estas demandas atañen a una decisión distinta y no impiden que la Comisión tome posición en relación con el plan de reestructuración. No obstante, mediante auto de 17 de mayo de 2010, se suspendió el procedimiento judicial en curso hasta que la Comisión adoptara una decisión definitiva sobre la reestructuración

    ( 8

    ).

    (16) El 14 de diciembre de 2009, MTG/Viasat interpuso una demanda con la alegación de que, al introducir un canon de usuario en TV2, Dinamarca infringía, entre otras disposiciones, los artículos 106 y 102 del TFUE.

  2. BENEFICIARIO: TV2 DANMARK A/S

    (17) TV2 Danmark A/S se constituyó en 2003 como sociedad anónima participada al 100 % por el Estado danés. La empresa retomó la actividad del ente público autónomo TV 2, fundado en 1986. TV2 Danmark A/S tiene intereses en diversas compañías que comprenden empresas filiales de propiedad plena, empresas asociadas, empresas en participación y participaciones minoritarias. TV2 Danmark A/S (en adelante «TV2») es la empresa matriz del consorcio TV2 y gestiona la cadena pública de televisión TV2 (también llamada «primera cadena» en el texto).

    (18) Modelo actual de negocios: Antes, la primera cadena de TV2 se financiaba con el canon de televisión y los ingresos publicitarios. Aunque los canales regionales siguen financiándose así parcialmente, la primera cadena dejó de financiarse con el canon de televisión en julio de 2004, fecha a partir de la cual se financia exclusivamente con ingresos publicitarios. Estos ingresos suponen hoy día la única fuente de ingresos de la primera cadena, si no se tienen en cuenta los beneficios de los canales comerciales. Actualmente TV2 no puede exigir el pago de un abono por su primera cadena.

    ( 6 ) Asunto T-114/09, Viasat Broadcasting UK Ltd/Comisión de las Comunidades Europeas.

    ( 7 ) Esta solicitud se refiere en gran parte a la cuestión de saber si TV2 es una empresa en crisis y, en menor medida, a la cuestión si saber si ha utilizado la ayuda con fines contrarios a la competencia.

    ( 8 ) Auto del Presidente de la Quinta Sala del Tribunal General en el asunto T-114/09, de 17 de mayo 2010.

    23.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 50/23

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    (19) Obligaciones de servicio público: Con arreglo a la sección 38, apartado 1, de la Ley danesa de radiodifusión, TV2 tiene una misión de servicio público. La Ley establece que «la programación de servicio público se realizará para el público en general con arreglo a los principios mencionados en la sección 10». Esta obligación superior se completa con descripciones más detalladas en la licencia de servicio público y los anexos de esta.

    (20) La Comisión aceptó

    ( 9

    ) que la primera cadena de TV2

    realizaba una función de servicio público, como determinó el Tribunal

    ( 10 ). La actividad de servicio público de TV2 supone más del [...] (*) de los costes de TV2

    ( 11 ).

    (21) La primera cadena de TV2 tiene además una obligación de servicio público para emitir programas regionales con arreglo al punto 2.5 de la licencia de servicio público de TV2

    ( 12 ). Los contenidos regionales los producen...

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