14. Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca respecto de la unión económica y monetaria

SectionProtocolo

14. PROTOCOLO SOBRE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS A DINAMARCA RESPECTO DE LA UNI”N ECON”MICA Y MONETARIA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

TENIENDO EN CUENTA que la ConstituciÛn danesa contiene disposiciones que pueden suponer la celebraciÛn de un referÈndum en Dinamarca con anterioridad a que este Estado renuncie a su excepciÛn;

CONSIDERANDO que el 3 de noviembre de 1993 el Gobierno danÈs notificÛ al Consejo su intenciÛn de no participar en la tercera fase de la uniÛn econÛmica y monetaria, en virtud del punto 1 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporar·n como anexo al Tratado por el que se establece una ConstituciÛn para Europa:

ArtÌculo 1

Dinamarca disfrutar· de una excepciÛn habida cuenta de la notificaciÛn hecha por el Gobierno danÈs al Consejo el 3 de noviembre de 1993. En virtud de esta excepciÛn, todas las disposiciones de la ConstituciÛn y de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo referentes a una excepciÛn ser·n aplicables a Dinamarca.

ArtÌculo 2

Por lo que ataÒe a la...

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