Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 16 de junio de 1975

relativa a la gestión de aceites usados

( 75/439/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que una disparidad entre las disposiciones aplicables o en preparación en los distintos Estados miembros en lo relativo a la gestión de los aceites usados podría crear unas condiciones de competencias desiguales y tener , por este hecho , una incidencia directa sobre el funcionamiento del mercado común ; que es conveniente por lo tanto proceder en este ámbito a la aproximación de las legislaciones prevista en el artículo 100 del Tratado ;

Considerando que parece necesario acompañar esta aproximación de las legislaciones con una acción de la Comunidad tendente a realizar , mediante una regulación más amplia , uno de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la protección del medio ambiente ; que es conveniente , por lo tanto , prever a tal fin determinadas disposiciones específicas ; que dado que los poderes de acción necesarios a tal fin no están previstos por el Tratado , es conveniente recurrir al artículo 235 del mismo ;

Considerando que toda regulación en materia de gestión de aceites usados debe tener como uno de sus objetivos esenciales la protección del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la evacuación , el depósito o el tratamiento de dichos aceites ;

Considerando que la reutilización de los aceites usados puede contribuir a una política de abastecimiento en combustibles ;

Considerando que el Programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) pone de relieve la importancia del problema de la gestión de los aceites usados sin perjuicio del medio ambiente ;

Considerando que las cantidades de aceites usados y , en particular , de emulsiones , han aumentado en la Comunidad ;

Considerando que un sistema eficaz y coherente de tratamiento de dichos aceites , que no entorpezca los intercambios intracomunitarios y que no afecte a las condiciones de competencia , debe aplicarse a todos estos productos , incluyendo a los compuestos sólo en parte de aceite , y prever su tratamiento inocuo en unas condiciones económicamente satisfactorias ;

Considerando que un sistema de esta índole debe regular el tratamiento , la evacuación , el depósito y la recogida de los aceites usados y prever un mecanismo para autorizar a las empresas que gestionen estos aceites , la recogida y/o el tratamiento obligatorios de estos aceites en determinados casos , así...

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