Directiva 2014/101/UE de la Comisión, de 30 de octubre de 2014, que modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas

Enforcement date:November 20, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 311/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Deben garantizarse la calidad y comparabilidad de los métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo generados bajo la responsabilidad de los Estados miembros para efectuar el seguimiento del estado ecológico del agua con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2000/60/CE.

(2) El anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE exige que lo métodos empleados para controlar los parámetros de cada tipo sean conformes con las normas internacionales enumeradas en esa misma sección o con cualesquiera otras normas nacionales o internacionales que garanticen el suministro de información de calidad y comparabilidad científicas equivalentes. Las normas internacionales indicadas en el anexo V eran las que estaban disponibles cuando se adoptó la Directiva.

(3) Desde la publicación de la Directiva 2000/60/CE, el Comité Europeo de Normalización (CEN) ha publicado nuevas normas, algunas de ellas de forma conjunta con la Organización Internacional de Normalización, que se refieren a la toma de muestras biológicas de fitoplancton, macrofitos y fitobentos, invertebrados bentónicos y peces, así como a la evaluación de las características hidromorfológicas. Esas normas deben añadirse al anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE.

(4) Como consecuencia del proceso constante de desarrollo de nuevas normas y de actualización de las existentes, los organismos miembros del CEN han dejado de publicar algunas de las que figuran en el anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE, y, por consiguiente, esas normas deben suprimirse.

(5) Dos de las normas recogidas en el anexo V, sección 1.3.6, de la Directiva 2000/60/CE, a saber, las normas EN ISO 8689-1:1999 y EN ISO 8689-2:1999 9, se refieren a la clasificación biológica y no al control; esas normas se tuvieron en cuenta posteriormente al elaborar los protocolos sobre el establecimiento de límites de clasificación en el marco de la Estrategia Común de Aplicación en relación con la Directiva y ahora pueden suprimirse.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/60/CE...

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