Directiva 2004/63/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 2003/79/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 2004/63/CE DE LA COMISIÓN
de 26 de abril de 2004
por la que se modifica la Directiva 2003/79/CE de la Comisión en lo relativo a los plazos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6, Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Directiva 2003/79/CE de la Comisión (2) se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa Coniothyrium minitans en el anexo I de esta Directiva.
(2) Tras la inclusión deuna sustancia activa nueva, procede conceder a los Estados miembros un lapso razonable para que apliquen las disposiciones de la Directiva 91/ 414/CEE por lo que respecta a los productos fitosanitarios que la contienen, especialmente para revisar las autorizaciones provisionales existentes, de modo que, a más tardar al finalizar dicho lapso, las transformen en autorizaciones definitivas, las modifiquen o las retiren, de conformidad con lo establecido en la Directiva 91/ 414/CEE.
(3) Los plazos de aplicación establecidos en la Directiva 2003/79/CE no se ajustan a los establecidos para otras sustancias activas nuevas. Para armonizar el enfoque de todas las sustancias en la actual fase de revisión, conviene evitar diferencias considerables en los plazos aplicables a distintas sustancias activas nuevas.
(4) Por lo tanto, conviene modificar la Directiva 2003/79/ CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El artículo 3 de la Directiva 2003/79/CE queda modificado del siguiente modo:
El apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
'2. Cada producto fitosanitario autorizado que contenga Coniothyrium minitans, bien como única sustancia activa o bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 31 de diciembre de 2003 a más tardar, será objeto de una nueva evaluación por los Estados miembros, de conformidad con los principios uniformes establecidos en el anexo VI de la Directiva 91/414/CEE y sobre la base de un expediente que cumpla los requisitos establecidos en su anexo III...
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