Commission Directive 96/40/EC of 25 June 1996 establishing a common model for an identity card for inspectors carrying out port State control (Text with EEA relevance)

Coming into Force27 August 1996
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31996L0040
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1996/40/oj
Published date07 August 1996
Date25 June 1996
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 196, 7 de agosto de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 196, 7 agosto 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 196, 7 août 1996
EUR-Lex - 31996L0040 - ES 31996L0040

Directiva 96/40/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 196 de 07/08/1996 p. 0008 - 0009


DIRECTIVA 96/40/CE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que la Directiva 95/21/CE establece la creación de un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto;

Considerando necesario que la tarjeta de identidad incluya al menos los siguientes datos: nombre de la autoridad expedidora, nombres, apellidos, fotografía y firma del titular de la tarjeta de identidad, así como una declaración por la que se le autorice a realizar inspecciones de acuerdo con la normativa nacional aprobada en virtud de la Directiva;

Considerando que, para que el capitán del buque y la tripulación identifiquen al inspector, es necesario que la tarjeta de identidad incluya una traducción al inglés, si éste no fuera el idioma principal empleado;

Considerando que corresponde a los Estados miembros determinar el formato concreto de la tarjeta de identidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La tarjeta de identidad que se refiere el apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 95/21/CE deberá cumplir los requisitos que establece el Anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo...

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