Directiva 2007/26/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se modifica la Directiva 2004/6/CE para prorrogar su período de aplicación (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/26/CE DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 2007 por la que se modifica la Directiva 2004/6/CE para prorrogar su período de aplicación (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/15/CE de la Comisión, de 15 de febrero de 2001, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial (2), establece determinadas categorías de sustancias y señala, para cada una de ellas, las sustancias químicas que pueden utilizarse en la elaboración de alimentos destinados a una alimentación especial.

(2) En el momento de la adopción de la Directiva 2001/15/CE, varias sustancias químicas añadidas para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial que se comercializan en algunos Estados miembros no pudieron incluirse en el anexo de dicha Directiva porque no habían sido evaluadas por el Comité científico de la alimentación humana.

(3) En espera de que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) finalice la evaluación de dichas sustancias, la Directiva 2004/6/CE de la Comisión (3) autoriza a los Estados miembros a seguir permitiendo en su territorio el comercio de los productos que contienen las sustancias en cuestión, a condición de que se cumplan determinadas condiciones relativas a su seguridad, hasta el 31 de diciembre de 2006.

(4) No ha sido posible completar las evaluaciones y los trámites administrativos pertinentes antes del 31 de diciembre de 2006. Por lo tanto, con objeto de evitar una interrupción innecesaria del comercio de los productos alimenticios afectados, debería prorrogarse el período de aplicación de la Directiva 2004/6/CE.

(5) A fin de tener en cuenta el plazo necesario para que la EFSA finalice la evaluación de las sustancias y para la transposición de las medidas conexas en la legislación nacional, es conveniente prever una prórroga del período de aplicación de la Directiva 2004/6/CE hasta el 31 de diciembre de 2009.

(6) La fecha del 31 de diciembre de 2006 prevista...

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