Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
Section | Information |
Issuing Organization | Agencia Europea de Medicamentos |
ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito
(2011/C 43/06)
AUTO DEL «HIGH COURT OF IRELAND» RESPECTO A ALLIED IRISH BANKS, PLC EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DE LA «CREDIT INSTITUTIONS (STABILISATION) ACT, 2010»
El 23 de diciembre de 2010, el «High Court of Ireland», en respuesta a una solicitud del Ministro de Finanzas de Irlanda, aprobó un auto («Direction Order») en virtud del artículo 9 de la «Ley de estabilización de las entidades de crédito» [«Credit Institutions (Stabilisation) Act 2010»], respecto al saneamiento de «Allied Irish Banks plc» Dicho auto reza, entre otras cosas, lo siguiente:
A. Auto en virtud del artículo 9 de la Ley de estabilización de las entidades de crédito.
1. Por el presente Auto se instruye al Banco para que:
1.1. emita 675 107 845 acciones ordinarias de 32 EUR cada una y 10 489 899 564 acciones convertibles sin derecho a voto de 32 EUR cada una destinadas a la Comisión del Fondo Nacional de Reserva para Pensiones ("National Pensions Reserve Fund Commission of Ireland"), el día 23 de diciembre de 2010 o en torno a esa fecha, como contrapartida del pago de 3 818 438 297,54 EUR, en efectivo, gastos excluidos, a cargo del Fondo Nacional de Reserva para Pensiones ("National Pensions Reserve Fund of Ireland") (en lo sucesivo, la "Subscripción");
1.2. presente una solicitud, lo antes posible y, a más tardar, el 24 de diciembre de 2010,
a) a la Bolsa irlandesa ("Irish Stock Exchange") y a la Autoridad de Admisión a Cotización del Reino Unido ("UK Listing Authority"), respectivamente, con objeto de cancelar en ambas la admisión de las acciones ordinarias del Banco a sus listas oficiales, y a la Bolsa irlandesa y la Bolsa de Londres "London Stock Exchange", respectivamente, a fin de cancelar la admisión a cotización de las acciones ordinarias del Banco en sus respectivos mercados regulados de valores cotizados y, si fuera necesario para conseguir dicha cancelación, a fin de solicitar la exención del requisito de consentimiento de esta cancelación por los accionistas; y
b) a la Bolsa irlandesa a fin de que admita las acciones ordinarias del Banco en el mercado de valores "Enterprise Securities Market", regulado por la Bolsa irlandesa, y, si fuera necesario para conseguir dicha cancelación, a fin de...
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