Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

SectionInformation
Issuing OrganizationAgencia Europea de Medicamentos

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.2.2011

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Publicación en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(2011/C 43/06)

AUTO DEL «HIGH COURT OF IRELAND» RESPECTO A ALLIED IRISH BANKS, PLC EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DE LA «CREDIT INSTITUTIONS (STABILISATION) ACT, 2010»

El 23 de diciembre de 2010, el «High Court of Ireland», en respuesta a una solicitud del Ministro de Finanzas de Irlanda, aprobó un auto («Direction Order») en virtud del artículo 9 de la «Ley de estabilización de las entidades de crédito» [«Credit Institutions (Stabilisation) Act 2010»], respecto al saneamiento de «Allied Irish Banks plc» Dicho auto reza, entre otras cosas, lo siguiente:

A. Auto en virtud del artículo 9 de la Ley de estabilización de las entidades de crédito.

1. Por el presente Auto se instruye al Banco para que:

1.1. emita 675 107 845 acciones ordinarias de 32 EUR cada una y 10 489 899 564 acciones convertibles sin derecho a voto de 32 EUR cada una destinadas a la Comisión del Fondo Nacional de Reserva para Pensiones ("National Pensions Reserve Fund Commission of Ireland"), el día 23 de diciembre de 2010 o en torno a esa fecha, como contrapartida del pago de 3 818 438 297,54 EUR, en efectivo, gastos excluidos, a cargo del Fondo Nacional de Reserva para Pensiones ("National Pensions Reserve Fund of Ireland") (en lo sucesivo, la "Subscripción");

1.2. presente una solicitud, lo antes posible y, a más tardar, el 24 de diciembre de 2010,

a) a la Bolsa irlandesa ("Irish Stock Exchange") y a la Autoridad de Admisión a Cotización del Reino Unido ("UK Listing Authority"), respectivamente, con objeto de cancelar en ambas la admisión de las acciones ordinarias del Banco a sus listas oficiales, y a la Bolsa irlandesa y la Bolsa de Londres "London Stock Exchange", respectivamente, a fin de cancelar la admisión a cotización de las acciones ordinarias del Banco en sus respectivos mercados regulados de valores cotizados y, si fuera necesario para conseguir dicha cancelación, a fin de solicitar la exención del requisito de consentimiento de esta cancelación por los accionistas; y

b) a la Bolsa irlandesa a fin de que admita las acciones ordinarias del Banco en el mercado de valores "Enterprise Securities Market", regulado por la Bolsa irlandesa, y, si fuera necesario para conseguir dicha cancelación, a fin de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT