Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

8.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 263/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letras b) y e),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y la información y la consulta de los trabajadores. Tales directivas deben evitar establecer costes desproporcionados o trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, que constituyen los vectores del crecimiento sostenible y del empleo.

(2) Las Directivas 2008/94/CE (4), 2009/38/CE (5) y 2002/14/CE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE (7) y 2001/23/CE (8) del Consejo excluyen a determinada gente de mar de su ámbito de aplicación o bien permiten a los Estados miembros excluirla.

(3) En su Comunicación de 21 de enero de 2009 titulada «Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018», la Comisión destacó la importancia de establecer un marco jurídico integrado con el fin de lograr que el sector marítimo sea más competitivo.

(4) La existencia de exclusiones y/o la posibilidad de introducirlas pueden impedir que la gente de mar disfrute plenamente de su derecho a trabajar en condiciones equitativas y justas y a la información y la consulta, o limitar el pleno disfrute de dichos derechos. En la medida en que la existencia de exclusiones y/o la posibilidad de introducirlas no estén justificadas por razones objetivas y la gente de mar no recibe el mismo trato, deben suprimirse las disposiciones que permitan esas exclusiones.

(5) La situación jurídica actual, cuya existencia se debe en parte a la naturaleza específica de la profesión del sector marítimo, da lugar a un trato desigual de la misma categoría de trabajadores por diferentes Estados miembros, dependiendo de si estos últimos aplican o no las exclusiones y las posibilidades de exclusiones autorizadas por la legislación en vigor. Un número significativo de Estados miembros no ha hecho uso o solo ha hecho un uso limitado de dichas exclusiones facultativas.

(6) En su Comunicación de 10 de octubre de 2007 titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea», la Comisión destaca que esa política se basa en el reconocimiento claro de que todo asunto relacionado con los océanos y los mares de Europa está vinculado entre sí, y que las políticas marítimas deben elaborarse de forma conjunta si se quieren lograr los resultados deseados. También se hacía hincapié en la necesidad de incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo en el sector marítimo para los ciudadanos de la Unión, así como en la importancia de mejorar las condiciones de trabajo a bordo, entre otras cosas, mediante la inversión en investigación, educación, formación, salud y seguridad.

(7) La presente Directiva es conforme con la Estrategia Europa 2020 y con sus objetivos en términos de empleo, así como con la estrategia propuesta por la Comisión en su Comunicación de 23 de noviembre de 2010 titulada «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo».

(8) La llamada economía azul representa una parte sustancial de la economía de la Unión en términos de puestos de trabajo y valor añadido bruto.

(9) De conformidad con el artículo 154, apartado 2, del TFUE, la...

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