Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo

Enforcement date:January 16, 2017
SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 345/87

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es proteger a los trabajadores de los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo. En esa Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos a través de un marco de principios generales que permite que los Estados miembros garanticen la aplicación coherente de los requisitos mínimos. Unos valores límite de exposición profesional vinculantes establecidos a partir de la información disponible, incluyendo datos científicos y técnicos, la viabilidad económica, una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y la disponibilidad de técnicas y protocolos de medición de la exposición en el lugar de trabajo son un componente importante de las medidas generales para la protección de los trabajadores que establece la Directiva. Los requisitos mínimos establecidos en dicha Directiva tienen la finalidad de proteger a los trabajadores a nivel de la Unión. Los Estados miembros pueden fijar valores límite de exposición profesional vinculantes más estrictos.

(2) Los valores límite de exposición profesional forman parte de la gestión de riesgos de la Directiva 2004/37/CE. El cumplimiento de esos valores límite se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de los empresarios en virtud de la Directiva, en particular la reducción del uso de agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, la prevención o reducción de la exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos o mutágenos y las medidas que deban aplicarse a tal efecto. Entre ellas deben incluirse, en la medida en que sea técnicamente posible, la sustitución del agente carcinógeno o mutágeno por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que no sean peligrosos para la salud de los trabajadores o lo sean en menor grado, la utilización de un sistema cerrado y otras medidas destinadas a reducir el nivel de exposición de los trabajadores. En ese contexto, es fundamental tomar en consideración el principio de cautela en caso de incertidumbre.

(3) Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Aunque establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos y mutágenos con arreglo a la presente Directiva no elimina por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición, según el enfoque de consecución gradual de los objetivos de la Directiva 2004/37/CE. Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos.

(4) Los niveles máximos de exposición de los trabajadores a algunos agentes carcinógenos o mutágenos se establecen mediante valores que, en virtud de la Directiva 2004/37/CE, no deben superarse. Dichos valores límite deben revisarse, y deben fijarse valores límite para otros agentes carcinógenos y mutágenos.

(5) A partir de los informes de aplicación presentados cada cinco años por los Estados miembros conforme al artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (4), la Comisión ha de evaluar la aplicación del marco jurídico de salud y seguridad en el trabajo, incluida la Directiva 2004/37/CE, y, cuando sea necesario, informar a las instituciones competentes y al Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «CCSST») sobre iniciativas tendentes a mejorar el funcionamiento de dicho marco, incluidas las propuestas legislativas que sean oportunas.

(6) Los valores límite establecidos en la presente Directiva deben revisarse cuando sea necesario a la luz de la información disponible, incluidos los nuevos datos científicos y técnicos y mejores prácticas, técnicas y protocolos de medición del nivel de exposición en el lugar de trabajo, basados en pruebas. Dicha información debe incluir, cuando sea posible, datos sobre los riesgos residuales para la salud de los trabajadores y los dictámenes del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (en lo sucesivo, «Comité») y del CCSST. La información relativa al riesgo residual, puesta a disposición del público a escala de la Unión, es valiosa para el trabajo futuro de limitar los riesgos de una exposición profesional a agentes carcinógenos o mutágenos, también mediante la revisión de los valores límite establecidos en la presente Directiva. Se debe seguir fomentando la transparencia de dicha información.

(7) Dada la inexistencia de datos sistemáticos sobre la exposición a sustancias, es necesario proteger a los trabajadores que estén en riesgo de exposición aplicando los controles médicos pertinentes. Así pues, una vez finalizada la exposición y por indicación del médico o autoridad responsable del control médico, ha de ser posible prolongar un control médico adecuado de los trabajadores, para los que los resultados de la evaluación contemplada en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/37/CE hayan puesto de manifiesto un riesgo para la salud o la seguridad. Dicho control debe realizarse con arreglo a la legislación o a los usos nacionales de los Estados miembros. En consecuencia, el artículo 14 de la Directiva 2004/37/CE debe modificarse para garantizar el control médico de todos los trabajadores afectados.

(8) Es necesario que los Estados miembros recopilen los datos de los empresarios de manera adecuada y sistemática con objeto de garantizar la seguridad de los trabajadores y asegurarles la atención apropiada. Asimismo, los Estados miembros deben facilitar información a la Comisión para que esta pueda elaborar sus informes sobre la aplicación de la Directiva 2004/37/CE. La Comisión ya respalda las mejores prácticas en materia de recopilación de datos en los Estados miembros y debe proponer, según convenga, otras mejoras para la recopilación de datos necesaria conforme a la Directiva 2004/37/CE.

(9) La Directiva 2004/37/CE exige a los empresarios que utilicen los métodos existentes adecuados para medir los niveles de exposición a agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta que el Comité indica en sus recomendaciones la viabilidad de supervisar la exposición a cualquier valor límite de exposición profesional y a valores límite biológicos. La mejora de la equivalencia de metodologías para medir la concentración de agentes carcinógenos o mutágenos en el aire en relación con los valores límite establecidos en la Directiva 2004/37/CE resulta importante para reforzar las obligaciones que esta impone y para garantizar un nivel similar y elevado de protección de los trabajadores y unas condiciones equivalentes en la Unión.

(10) Las modificaciones del anexo III de la Directiva 2004/37/CE previstas en la presente Directiva constituyen el inicio de un proceso a más largo plazo para actualizarlo. Como próxima etapa de este proceso, la Comisión ha presentado una propuesta para establecer valores límite y notaciones «piel» en relación con otros siete carcinógenos. Además, en su comunicación de 10 de enero de 2017 titulada «Trabajo más seguro y saludable para todos...

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