Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 7 de abril de 2016 sobre un Plan de Acción del IVA, la Comisión anunció su intención de presentar una propuesta relativa a un sistema definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios.

(2) A la vista del nivel actual de fraude en materia de IVA y el hecho de que no todos los Estados miembros se ven igualmente afectados por el fraude, y dado que harán falta varios años para la aplicación del sistema definitivo del IVA, pueden ser necesarias algunas medidas urgentes y específicas.

(3) En este contexto, determinados Estados miembros han solicitado poder aplicar temporalmente un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (en lo sucesivo, «GRCM», por sus siglas en inglés de «generalised reverse charge mechanism») por encima de un umbral determinado por transacción que constituiría una excepción respecto de uno de los principios generales del actual sistema del IVA en lo que respecta al sistema de pago fraccionado, con el fin de luchar contra el fraude en cascada endémico. El fraude en cascada encuentra, en particular, su origen, en la actual exención aplicable a las entregas intracomunitarias que permite la obtención de productos con exención del IVA. Posteriormente, una serie de operadores incurren en fraude fiscal al no abonar a las autoridades tributarias el IVA percibido de sus clientes. Sin embargo, los clientes en posesión de una factura válida tienen derecho a una deducción fiscal. Los mismos bienes pueden ser incluidos de nuevo en varias entregas intracomunitarias de bienes exentas. También pueden producirse fraudes en cascada similares en la prestación de servicios. En estos casos, al designar a la persona a quien se entregan los bienes o se prestan los servicios como deudora del IVA, la medida de excepción eliminaría la posibilidad de incurrir en ese tipo de fraude fiscal.

(4) Los Estados miembros que presentan diferencias en el desarrollo de las capacidades de sus administraciones tributarias mantienen un esfuerzo especial, en términos de aumento de los niveles de fraude del IVA y de pérdidas de ingresos, en la aplicación del régimen del IVA, en el sentido del artículo 27, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5) Con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se traslade entre Estados miembros, los Estados miembros que cumplan determinados criterios en cuanto a su nivel de fraude, en particular en relación con el fraude en cascada, y que puedan demostrar que otras medidas de control no son suficientes para combatirlo, deben ser autorizados a utilizar un GRCM. Además, deberían establecer que los beneficios estimados por el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la recaudación prevista como consecuencia de la introducción del GRCM sean superiores a las cargas adicionales totales estimadas para las empresas y las autoridades tributarias, y que las empresas y autoridades tributarias no incurrirán en costes superiores a los contraídos como consecuencia de la aplicación de otras medidas de control.

(6) Si los Estados miembros deciden aplicar el GRCM, deben aplicarlo a todas las entregas no transfronterizas de bienes y prestaciones de servicios por encima de un umbral...

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