Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 30/112

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 153, apartado 2, letra b), en relación con su artículo 153, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto proteger a los trabajadores contra los riesgos para su salud y seguridad derivados de la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el lugar de trabajo. En dicha Directiva se establece un nivel uniforme de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos a través de un marco de principios generales que permite que los Estados miembros garanticen la aplicación coherente de los requisitos mínimos. Unos valores límite de exposición profesional obligatorios establecidos sobre la base de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos, la viabilidad económica, una evaluación exhaustiva del impacto socioeconómico y la disponibilidad de técnicas y protocolos de medición de la exposición en el lugar de trabajo son elementos importantes de las medidas generales para la protección de los trabajadores que establece dicha Directiva. En ese contexto, es fundamental tomar en consideración el principio de cautela en caso de incertidumbre. Los requisitos mínimos establecidos en dicha Directiva tienen la finalidad de proteger a los trabajadores a nivel de la Unión. Los Estados miembros pueden establecer valores límite de exposición profesional obligatorios más estrictos u otras medidas de protección.

(2) Los valores límite de exposición profesional forman parte de las medidas de gestión de riesgos de la Directiva 2004/37/CE. El cumplimiento de esos valores límite se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de los empresarios en virtud de dicha Directiva, en particular la reducción del uso de agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, la prevención o reducción de la exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos y mutágenos y las medidas que deban aplicarse a tal efecto. Entre esas medidas deben incluirse, cuando sea posible desde el punto de vista técnico, la sustitución del agente carcinógeno o mutágeno por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que no sean peligrosos para la salud de los trabajadores o lo sean en menor grado, la utilización de un sistema cerrado u otras medidas encaminadas a reducir lo más posible el nivel de exposición de los trabajadores, promoviendo así la innovación.

(3) Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos, no es científicamente posible determinar unos niveles de exposición por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Aunque establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos o mutágenos con arreglo a la presente Directiva no elimina los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, derivados de la exposición en el lugar de trabajo (riesgo residual), sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición, con arreglo al enfoque de consecución gradual de los objetivos de la Directiva 2004/37/CE. Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es científicamente posible determinar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos.

(4) Los niveles máximos de exposición de los trabajadores a algunos agentes carcinógenos o mutágenos se establecen mediante valores límite que, en virtud de la Directiva 2004/37/CE, no deben superarse. Dichos valores límite deben revisarse y deben fijarse valores límite para otros agentes carcinógenos y mutágenos.

(5) Los valores límite establecidos en la presente Directiva deben revisarse cuando sea necesario a la luz de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos y mejores prácticas, técnicas y protocolos de medición de los niveles de exposición en el lugar de trabajo basados en pruebas. Dicha información debe incluir, en la medida de lo posible, datos sobre los riesgos residuales para la salud de los trabajadores y los dictámenes del Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (SCOEL) y del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (CCSS). La información relativa al riesgo residual, puesta a disposición del público a escala de la Unión, es útil para el trabajo futuro de limitar los riesgos de una exposición profesional a agentes carcinógenos y mutágenos, en particular para las futuras revisiones de los valores límite fijados en la presente Directiva.

(6) A más tardar en el primer trimestre de 2019, la Comisión debe evaluar, teniendo en cuenta los últimos avances en materia de conocimientos científicos, la posibilidad de modificar el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/37/CE para incluir las sustancias tóxicas para la reproducción. En función de sus conclusiones, la Comisión debe presentar una propuesta legislativa, si procede, previa consulta a empresarios y trabajadores.

(7) Para algunos agentes carcinógenos sin umbral no es posible obtener un valor límite de exposición basado en criterios de salud, pero sí determinar un valor límite sobre la base de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos.

(8) A fin de garantizar el nivel de protección más elevado posible frente a algunos agentes carcinógenos y mutágenos, es preciso considerar otras vías de absorción, incluida la posibilidad de absorción a través de la piel.

(9) El SCOEL asiste a la Comisión, en particular, evaluando los últimos datos científicos disponibles y proponiendo valores límite de exposición profesional para la protección de los trabajadores contra los riesgos químicos, que deben fijarse a nivel de la Unión, con arreglo a la Directiva 98/24/CE del Consejo (4) y a la Directiva 2004/37/CE. El CCSS es un organismo tripartito que asiste a la Comisión en la preparación, aplicación y evaluación de actividades en los ámbitos de la salud y la seguridad profesionales. Concretamente, el CCSS adopta dictámenes tripartitos sobre iniciativas para fijar valores límite de exposición profesional a escala de la Unión sobre la base de la información disponible, en particular los datos científicos y técnicos así como datos sobre aspectos sociales y sobre la viabilidad económica de dichas iniciativas. Se tuvieron en cuenta asimismo otras fuentes de información científica suficientemente sólidas y de dominio público, en particular del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales.

(10) La labor del SCOEL y la transparencia de dicha labor son esenciales en aras de un proceso de actuación responsable. Para reorganizar el trabajo del SCOEL, deben garantizarse recursos destinados a tal fin y no se deben perder los conocimientos específicos sobre epidemiología, toxicología, medicina laboral e higiene en el trabajo.

(11) Las modificaciones de los anexos I y III de la Directiva 2004/37/CE previstas en la presente Directiva constituyen un paso más en un proceso a más largo plazo para actualizar la Directiva 2004/37/CE. Como próxima etapa de este proceso, la Comisión ha presentado una propuesta para establecer valores límite y observaciones «piel» en relación con cinco agentes carcinógenos adicionales. Además, en su comunicación de 10 de enero de 2017 titulada «Trabajo más seguro y saludable para todos. Modernización de la legislación y las políticas de la UE de salud y seguridad en el trabajo», la Comisión afirmó que deberían realizarse nuevas modificaciones de la Directiva 2004/37/CE. La Comisión debe proseguir de forma continuada la labor de actualización de los anexos I y III de la Directiva 2004/37/CE, conforme al artículo 16 de esta y a la práctica establecida, y modificarlos cuando resulte necesario a la luz de la información...

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