Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/59

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la cadena de suministro agrícola y alimentario, se producen con frecuencia desequilibrios importantes en cuanto a poder de negociación entre proveedores y compradores de productos agrícolas y alimentarios. Estos desequilibrios en el poder de negociación es probable que conduzcan a prácticas comerciales desleales, si los socios comerciales de mayor tamaño y poder tratan de imponer determinadas prácticas o disposiciones contractuales que les benefician en relación con una transacción de venta. Estas prácticas pueden, por ejemplo, apartarse en gran medida de las buenas conductas comerciales, ser contrarias a la buena fe y a un trato justo e imponerse de manera unilateral por una de las partes a la otra; o imponer una transferencia desproporcionada e injustificada de riesgo económico de una de las partes a la otra; o imponer un desequilibrio importante de derechos y obligaciones a una de las partes. Determinadas prácticas podrían ser manifiestamente desleales, aun cuando ambas partes las aceptaran. Conviene introducir un nivel mínimo de protección en la Unión contra las prácticas comerciales desleales a fin de reducir la incidencia de tales prácticas que pueden tener repercusiones negativas en los niveles de vida de la comunidad agraria. El planteamiento de armonización mínima incluido en la presente Directiva permite a los Estados miembros adoptar o mantener una normativa nacional que vaya más allá de las prácticas comerciales desleales enumeradas en la presente Directiva.

(2) Tres publicaciones de la Comisión desde 2009 (la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2009 sobre la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa, la Comunicación de la Comisión de 15 de julio de 2014 sobre cómo hacer frente a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas, y el Informe de la Comisión de 29 de enero de 2016 sobre las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario entre empresas), se han centrado en el funcionamiento de la cadena de suministro alimentario, en particular en la incidencia de prácticas comerciales desleales. La Comisión ha propuesto una serie de elementos que convendría que incluyesen los marcos nacionales de gobernanza voluntaria para tratar las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario. No todos esos elementos han pasado a formar parte del marco jurídico o de los regímenes de gobernanza voluntarios de los Estados miembros y, por consiguiente, la incidencia de tales prácticas sigue ocupando el centro del debate político en la Unión.

(3) En 2011, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, dirigido por la Comisión, aprobó una serie de principios de buenas prácticas en las relaciones verticales de la cadena de suministro alimentario que fueron acordados por organizaciones que representaban a la mayoría de los agentes de la cadena de suministro alimentario. Estos principios pasaron a ser la base de la Iniciativa de la Cadena de Suministro, que se puso en marcha en 2013.

(4) El Parlamento Europeo, en su resolución de 7 de junio de 2016 sobre prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario (4), invitó a la Comisión a que presentara una propuesta de marco jurídico de la Unión sobre prácticas comerciales desleales. El Consejo, en sus conclusiones de 12 de diciembre de 2016 sobre el refuerzo de la posición de los agricultores en la cadena de suministro alimentario y la lucha contra las prácticas comerciales desleales, invitó a la Comisión a que llevara a cabo, de manera oportuna, una evaluación de impacto con miras a proponer un marco legislativo o medidas no legislativas de la Unión para hacer frente a las prácticas comerciales desleales. La Comisión preparó una evaluación de impacto, precedida de una consulta pública abierta, así como de una serie de consultas específicas. Además, durante el proceso legislativo, la Comisión aportó una información que demuestra que los grandes agentes representan una parte muy considerable del valor total de la producción.

(5) En la cadena de suministro agrícola y alimentario intervienen distintos agentes en las distintas fases de producción, transformación, comercialización, distribución y venta al por menor de dichos productos agrícolas y alimentarios. Dicha cadena es, con diferencia, el canal más importante para hacer llegar los productos agrícolas y alimentarios «de la granja a la mesa». Esos agentes comercializan productos agrícolas y alimentarios, es decir, los productos agrícolas primarios, incluidos los de la pesca y la acuicultura, enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y productos que no figuran en dicho anexo, pero que han sido transformados para su uso como alimentos utilizando productos enumerados en el mencionado anexo.

(6) Aunque el riesgo comercial es inherente a toda actividad económica, la producción agraria sufre una inseguridad particular debido a su dependencia de los procesos biológicos y a su exposición a las condiciones meteorológicas. Dicha inseguridad es diversa, ya que los productos agrícolas y alimentarios son, en mayor o menor medida, perecederos y estacionales. En un contexto en el que la política agrícola está claramente más orientada al mercado que en el pasado, la protección contra las prácticas comerciales desleales resulta cada vez más importante para los agentes que intervienen en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

(7) En particular, dichas prácticas comerciales desleales pueden tener un impacto negativo en el nivel de vida de la comunidad agraria. Se entiende que este impacto puede ser directo, en lo que se refiere a los productores agrícolas y a sus organizaciones en calidad de proveedores, o indirecto, a través de las consecuencias en cascada que provocan las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentario y que afectan negativamente a los productores primarios.

(8) La mayoría de los Estados miembros, aunque no todos, disponen de normas nacionales específicas que protegen a los proveedores contra las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Aun cuando es posible recurrir al Derecho contractual o a iniciativas de autorregulación, el temor a represalias comerciales contra el denunciante, así como los riesgos financieros que supone el desafiar tales prácticas, limitan el valor práctico de esas vías de recurso. Algunos Estados miembros que disponen de normas específicas sobre prácticas comerciales desleales confían por ello a las autoridades administrativas la responsabilidad de controlar su cumplimiento. No obstante, las normas sobre prácticas comerciales desleales de los Estados miembros (cuando existen) se caracterizan por las grandes divergencias que hay entre ellas.

(9) El número y el tamaño de los agentes varían en las distintas etapas de la cadena de suministro agrícola y alimentario. Las diferencias en el poder de negociación, que se corresponden con la dependencia económica del proveedor respecto del comprador, y es probable que conduzcan a que los agentes más grandes impongan prácticas comerciales desleales a los agentes más pequeños. Un planteamiento dinámico, basado en el tamaño relativo del proveedor y del comprador en términos de volumen de negocios anual, debe facilitar una mejor protección contra las prácticas comerciales desleales a aquellos agentes que más la necesitan. Las prácticas comerciales desleales son perjudiciales, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes), de la cadena de suministro agrícola y alimentario. Las empresas más grandes que las pymes pero con una volumen de negocios anual inferior a 350 000 000 EUR, también deben ser protegidas contra las prácticas comerciales desleales, para evitar que el coste de dichas prácticas se traslade a los productores agrícolas. Las consecuencias en cascada sobre los productores agrícolas parecen ser particularmente significativas para las empresas con un volumen de negocios anual de hasta 350 000 000 EUR. La protección de los proveedores intermedios de productos agrícolas y alimentarios, incluidos los productos transformados, pueden también servir para evitar la desviación del comercio desde los productores agropecuarios y sus asociaciones, que producen productos transformados, hacia proveedores no protegidos.

(10) La protección que aporta la presente Directiva debería beneficiar a los productores agrícolas y a las personas físicas o jurídicas que son proveedores de productos agrícolas y alimentarios, incluidas las organizaciones de productores, reconocidas o no, y las asociaciones de organizaciones de productores, reconocidas o no, en función de su poder de negociación relativo. Esas organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores incluyen a las cooperativas. Esos productores y personas son especialmente vulnerables a las prácticas comerciales desleales, y menos capaces de hacerles frente sin repercusiones negativas para su viabilidad económica. En lo que se refiere a las categorías de proveedores que deben ser protegidos en virtud de la presente Directiva, cabe destacar que una proporción significativa de las cooperativas formadas por agricultores son empresas más grandes que las pymes pero con un volumen de negocios anual...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT