Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo de 29 de julio de 2020 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

5.8.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/1

(1) Algunas disposiciones de la Directiva 92/83/CEE del Consejo (3) están desfasadas, son poco claras y dan lugar a procedimientos administrativos innecesariamente onerosos tanto para las administraciones tributarias como para los operadores económicos. Los costes que dichos procedimientos suponen para los operadores económicos tienen por efecto restringir la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio de alcohol y bebidas alcohólicas en el mercado interior. Además, es necesario actualizar las referencias a la legislación de la Unión que ya no está en vigor.

(2) A fin de garantizar la aplicación uniforme de las condiciones de fijación del impuesto especial sobre la cerveza, es necesario establecer las condiciones aplicables a la medición del grado Plato. En concreto, por lo que respecta a la medición del grado Plato de la cerveza edulcorada o aromatizada, es importante especificar que para dicha medición también deben tenerse en cuenta los ingredientes que se hayan añadido después de la fermentación. Ante las dificultades prácticas que plantea la identificación y medición del extracto seco en el mosto original del producto acabado, dicha especificación es necesaria y está justificada por la necesidad de adoptar un planteamiento armonizado que garantice la aplicación correcta y sencilla de dichas normas por parte de los sujetos pasivos afectados y de las administraciones tributarias, y por la necesidad de una supervisión fiscal eficaz frente a los riesgos de evasión, elusión o abuso.

(3) A fin de garantizar una transición fluida hacia una metodología armonizada de medición del grado Plato de la cerveza, resulta conveniente que los Estados miembros que, a fecha de 29 de julio de 2020, no tienen en cuenta para la medición del grado Plato los ingredientes de la cerveza que han sido añadidos después de la fermentación puedan seguir utilizando la metodología aplicada actualmente durante un período transitorio.

(4) El grado alcohólico de la cerveza por debajo del cual pueden aplicarse los tipos reducidos para la cerveza de baja graduación es, en general, demasiado bajo para incitar de forma tangible a las fábricas de cerveza a ser innovadoras y crear nuevos productos de baja graduación. A fin de estimular la producción de cervezas de baja graduación, debe incrementarse el umbral por debajo del cual se aplican los tipos correspondientes a una baja graduación alcohólica.

(5) Los Estados miembros pueden aplicar tipos impositivos reducidos a la cerveza y al alcohol etílico producidos en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. Con el fin de evitar que otras bebidas alcohólicas sean sometidas a un tratamiento diferente del aplicado a la cerveza y al alcohol etílico, los Estados miembros también deben tener la facultad de aplicar tipos reducidos a otras bebidas alcohólicas producidas en pequeñas cantidades por pequeños productores independientes. Los Estados miembros deben poder limitar la aplicación de tipos reducidos a los productos intermedios y a otras bebidas fermentadas, teniendo en cuenta diversos criterios, tales como el grado alcohólico del producto acabado o la cantidad y tipo de materias primas empleadas para producirlos.

(6) Con objeto de facilitar el reconocimiento de su condición de pequeños productores independientes en todos los Estados miembros, a efectos de la aplicación de los tipos reducidos del impuesto especial, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en lo referente al establecimiento del modelo uniforme de certificado en el que se confirme la producción anual de los pequeños productores independientes y su cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 92/83/CEE. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Si bien es conveniente que de la certificación de los pequeños productores independientes se ocupe el Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente, procede reducir las cargas administrativas permitiendo la autocertificación del pequeño productor independiente. El Estado miembro en el que esté establecido el pequeño productor independiente debe estar obligado a establecer condiciones para garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas disposiciones y evitar fraudes, elusiones y abusos. Todo Estado miembro debe conceder los tipos reducidos del impuesto especial al titular de un certificado expedido por otro Estado miembro, excepto en circunstancias debidamente justificadas como, por ejemplo, el riesgo de evasión, elusión o abuso. Los Estados miembros que aplican umbrales superiores para los pequeños productores deben tener la obligación de aplicar los mismos umbrales para los productores de los demás Estados miembros.

(7) En vista de la situación específica del sector vitivinícola en la República de Malta, se debe permitir a dicho Estado miembro aplicar a los pequeños productores de vino independientes un umbral superior en conexión con el mecanismo de tipos reducidos previsto en la presente Directiva.

(8) Los Estados miembros deben estar autorizados a aplicar un tipo reducido al alcohol etílico elaborado a partir de fruta (por ejemplo, manzanas, peras, orujo de uva o bayas) en destilerías de productores de fruta.

(9) En el caso de la cerveza, el vino y otras bebidas fermentadas, la Directiva 92/83/CEE permite a los Estados miembros eximir del impuesto especial a los productos elaborados por particulares sin fines comerciales. No obstante, la Directiva 92/83/CEE no permite que dicha exención opcional se aplique al alcohol etílico elaborado a partir de fruta (por ejemplo, manzanas, peras, orujo de uva o bayas) y destinado al consumo privado. Dado que en varios Estados miembros hay una larga tradición de este tipo de productos, procede que los Estados miembros tengan la opción de aplicar tipos reducidos o exenciones a productos regionales y tradicionales derivados del alcohol etílico producidos sin fines comerciales. Por lo tanto, procede prever una opción que permita a los Estados miembros, en condiciones estrictas, eximir de impuestos especiales o aplicar tipos reducidos de impuestos especiales a un volumen limitado de aguardiente de frutas destilado por particulares a partir de fruta (por ejemplo, manzanas, peras, orujo de uva o bayas) de su propiedad y que haya sido cultivada y suministrada por un particular en un terreno del que sea propietario. Se debe obligar a los Estados miembros que apliquen dichos tipos reducidos o exenciones a tomar las medidas necesarias para evitar fraudes, elusiones y abusos. Tales medidas deben consistir, por ejemplo, en el registro de los particulares que produzcan ese tipo de bebidas, el registro de los dispositivos de destilación incluyendo el tamaño y la ubicación de estos, la notificación del volumen de producción y en otras medidas de control que garanticen el cumplimiento de las...

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