Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece un marco común para la creación en la Unión de redes interoperables de vanguardia al servicio de sus ciudadanos, con el fin de reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión, así como de contribuir a la creación de un espacio único europeo de transporte y movilidad, de modo que se potencie el mercado interior. La red transeuropea de transporte (RTE-T) tiene una estructura de doble nivel, consistente en una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión. El Reglamento (UE) n.o 1315/2013 fija objetivos obligatorios de compleción, con arreglo a los cuales la red básica debe haberse completado para 2030 y la red global para 2050, en particular dando prioridad a las conexiones transfronterizas, mejorando la interoperabilidad y contribuyendo a la integración multimodal de la infraestructura de transporte de la Unión.

(2) Pese a la necesidad de completar la RTE-T y al carácter obligatorio de los plazos para hacerlo, en la práctica se ha puesto de manifiesto que muchas inversiones destinadas a completar la RTE-T se enfrentan, entre otros procedimientos, a buen número de procedimientos de concesión de autorizaciones y de contratación pública transfronteriza distintos y complejos. Esta situación pone en peligro el cumplimiento de los plazos de ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos considerables y a un aumento de los costes. Además, puede surgir incertidumbre entre los promotores de los proyectos y los posibles inversores privados que, en algunos casos, podría incluso dar lugar a que los proyectos no se lleven a cabo tal y como se habían planeado inicialmente. La presente Directiva se propone abordar esas cuestiones y hacer posible la compleción sincronizada de la RTE-T dentro de plazo, mediante una actuación armonizada a escala de la Unión. De conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, los Estados miembros deben tener en cuenta el desarrollo de la RTE-T a la hora de proyectar sus planes y programas nacionales.

(3) La presente Directiva debe aplicarse a los procedimientos relacionados con los proyectos, incluidos los relacionados con la evaluación de impacto ambiental. No obstante, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la ordenación urbanística o territorial, de los procedimientos relacionados con la adjudicación de contratos públicos, y de las medidas adoptadas a nivel estratégico que no estén relacionadas con los proyectos, como las evaluaciones ambientales estratégicas, la planificación presupuestaria pública y los planes nacionales o regionales de transporte. Los promotores de los proyectos deben realizar la labor preparatoria, como estudios preliminares e informes, antes del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones, con el fin de aumentar su eficiencia y asegurar que la documentación de los proyectos sea de calidad. La presente Directiva no debe aplicarse a los procedimientos ante autoridades competentes en materia de recursos administrativos o ante órganos jurisdiccionales.

(4) La presente Directiva debe aplicarse a los proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo de la presente Directiva y a otros proyectos de corredores de la red básica con un coste total superior a 300 000 000 EUR. Los proyectos que superan dicho importe tienen a menudo una importancia estratégica con respecto al cumplimiento de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y contribuyen a la consecución de los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1315/2013. Los corredores de la red básica se determinan mediante las adaptaciones que se recogen en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y los mapas de la red básica que se recogen en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013. La base técnica de esos mapas la proporciona el sistema interactivo de información geográfica y técnica de la RTE-T (TENtec), que contiene un mayor nivel de detalle en relación con las infraestructuras transeuropeas de transporte.

(5) Deben excluirse del ámbito de aplicación de la presente Directiva los proyectos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, por cuanto su despliegue no está limitado a la red básica.

(6) No obstante, los Estados miembros pueden aplicar la presente Directiva a otros proyectos de la red básica y de la red global, incluidos aquellos proyectos que estén relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación, al objeto de lograr un enfoque armonizado de los proyectos de infraestructuras de transporte. La publicación, por parte de las autoridades nacionales, de listas de proyectos individuales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva podría propiciar que los promotores de los proyectos dispongan de mayor transparencia en relación con obras futuras o en curso de la RTE-T.

(7) Dadas las distintas evaluaciones ambientales que se prevén en la correspondiente normativa de la Unión y nacional, que son necesarias para la concesión de las autorizaciones de los proyectos de la red básica, los Estados miembros deben establecer, cuando sea viable y...

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