Directiva (UE) 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones, y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/878 en lo relativo a su aplicación a las empresas de servicios de inversión con el fin de contribuir a la recuperación de la crisis de la COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/14

(1) La pandemia de COVID-19 está afectando gravemente a las personas, las empresas, los sistemas sanitarios y a las economías y sistemas financieros de los Estados miembros. En su Comunicación de 27 de mayo de 2020 titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», la Comisión destacó que la liquidez y el acceso a la financiación representarán un reto continuo. Por lo tanto, es fundamental apoyar la recuperación de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19 mediante la introducción de modificaciones limitadas específicas en la legislación de la Unión en vigor en materia de servicios financieros. El objetivo general de esas modificaciones debe ser, por consiguiente, eliminar las formalidades burocráticas innecesarias e introducir medidas cuidadosamente calibradas que se consideren eficaces para aliviar las turbulencias económicas. Esas modificaciones deben evitar los cambios que añadan cargas administrativas al sector y deben dejar la solución de las cuestiones legislativas complejas para cuando tenga lugar la prevista revisión de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Esas modificaciones se adoptan bajo la denominación de «Paquete de recuperación de los mercados de capitales».

(2) La Directiva 2014/65/UE fue adoptada en 2014 en respuesta a la crisis financiera que se desató en 2007y 2008. Dicha Directiva ha reforzado sustancialmente el sistema financiero de la Unión al tiempo que garantizaba un alto de nivel de protección de los inversores de toda la Unión. Se podrían tener en cuenta iniciativas adicionales para reducir la complejidad regulatoria y los costes de cumplimiento normativo de las empresas de servicios de inversión, así como para eliminar las distorsiones de la competencia, siempre que, al mismo tiempo, se preste suficiente atención a la protección de los inversores.

(3) En lo que respecta a los requisitos destinados a proteger a los inversores, la Directiva 2014/65/UE no ha logrado plenamente su objetivo de adoptar medidas que tengan suficientemente en cuenta las particularidades de cada categoría de inversores, es decir, clientes minoristas, clientes profesionales y contrapartes elegibles. Algunos de esos requisitos no han mejorado siempre la protección de los inversores, sino que en ocasiones han obstaculizado la ejecución fluida de las decisiones de inversión. Por lo tanto, se deben modificar determinados requisitos de la Directiva 2014/65/UE para facilitar la prestación de servicios de inversión y el desarrollo de las actividades de inversión, y esas modificaciones deben hacerse de una manera equilibrada que proteja plenamente a los inversores.

(4) La emisión de bonos es fundamental a fin de reunir capital y superar la crisis de la COVID-19. La gobernanza de productos puede restringir la venta de bonos. Los bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración suelen considerarse productos sencillos y seguros, aptos para clientes minoristas. En el caso de su reembolso anticipado, los bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración protegen a los inversores frente a las pérdidas, garantizando que esos inversores reciben un pago igual a la suma del valor actual neto de los pagos de los cupones restantes y del importe principal del bono que recibirían si el bono no hubiese sido rescatado. Por lo tanto, los requisitos en materia de gobernanza de productos no se deben seguir aplicando a los bonos sin más derivados implícitos que una cláusula de reintegración. Además, se considera que las contrapartes elegibles tienen un conocimiento suficiente de los instrumentos financieros. Por lo tanto, está justificado eximir a las contrapartes elegibles de los requisitos en materia de gobernanza de productos aplicables a los instrumentos financieros comercializados o distribuidos exclusivamente a ellas.

(5) La convocatoria de datos lanzada por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), establecida por el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), acerca del impacto de los requisitos de divulgación de información sobre incentivos y sobre costes y gastos de la Directiva 2014/65/UE y la consulta pública llevada a cabo por la Comisión confirmaron que los clientes profesionales y las contrapartes elegibles no necesitan información sobre costes obligatoria y normalizada, dado que ya obtienen la información necesaria cuando negocian con sus proveedores de servicios. La información facilitada a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles está adaptada a sus necesidades y frecuentemente es más detallada. Por consiguiente, los servicios prestados a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles deben ser eximidos de los requisitos de divulgación de información sobre costes y gastos, salvo en lo relativo a los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión de carteras, ya que los clientes profesionales que entablen relaciones de asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras no tienen por qué tener necesariamente la experiencia o los conocimientos suficientes para permitir que dichos servicios estén exentos de la divulgación de información sobre costes y gastos.

(6) En la actualidad, las empresas de servicios de inversión tienen la obligación de realizar un análisis coste-beneficio de determinadas actividades de la cartera en el caso de que mantengan una relación estable con sus clientes en las que haya cambios de instrumentos financieros. Por lo tanto, las empresas de servicios de inversión están obligadas a obtener la información necesaria de sus clientes y a ser capaces de demostrar que los beneficios del cambio superan los costes. Dado que tal procedimiento supone una carga excesiva por lo que respecta a los clientes profesionales, que tienden a hacer cambios frecuentes, los servicios que se les prestan deberían estar exentos de ese requisito. No obstante, los clientes profesionales conservarían la opción de optar por él. Los clientes minoristas necesitan un alto nivel de protección, por lo que la exención debe limitarse a los servicios prestados a clientes profesionales.

(7) Los clientes que mantienen una relación estable con una empresa de servicios de inversión reciben informes obligatorios sobre los servicios, ya sea periódicamente o a partir de desencadenantes. Ni las empresas de servicios de inversión ni sus clientes profesionales o contrapartes elegibles consideran que estos informes sobre servicios sean útiles. En particular, esos informes han resultado de poca ayuda para los clientes profesionales y las contrapartes elegibles en mercados extremadamente volátiles, al ser facilitados, con elevada frecuencia y en cantidad. A menudo, los clientes profesionales y las contrapartes elegibles reaccionan a los informes sobre servicios ignorándolos o bien tomando decisiones de inversión repentinas en lugar de continuar una estrategia de inversión a largo plazo. En vista de lo anterior, las contrapartes elegibles no deben seguir recibiendo informes obligatorios sobre servicios. Tampoco los clientes profesionales deben seguir recibiendo esos informes sobre servicios, pero deben tener la posibilidad de optar por recibirlos.

(8) Inmediatamente después de la pandemia de COVID-19, los emisores y, en particular, las empresas de pequeña y mediana capitalización, deben contar con el apoyo de unos mercados de capitales sólidos. La investigación sobre los emisores de pequeña y mediana capitalización es esencial para ayudar a los emisores a ponerse en contacto con los inversores. Esa investigación aumenta la visibilidad de los emisores y, por lo tanto, garantiza un nivel suficiente de inversión y liquidez. Se debe permitir a las empresas de servicios de inversión que paguen conjuntamente por la prestación de servicios de investigación y de ejecución, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Una de las condiciones debe consistir en que la investigación se efectúe sobre emisores cuya capitalización bursátil no haya sido superior a 1 000 000 000 EUR, sobre la base de las cotizaciones de fin de ejercicio, durante los treinta y seis meses naturales anteriores a la realización de la investigación. Dicho requisito relativo a la capitalización bursátil, debe interpretarse de manera que abarque tanto a las empresas cotizadas como a las no cotizadas, entendiéndose que, en el caso de estas últimas, el capital propio inscrito en la partida del balance no superaba el umbral de 1 000 000 000 EUR. También hay que señalar que las empresas recientemente cotizadas y las empresas no cotizadas creadas hace menos de treinta y seis meses están incluidas en el ámbito de aplicación siempre que puedan demostrar que su capitalización bursátil no ha superado el umbral de 1 000 000 000 EUR, sobre la base de las cotizaciones de fin de ejercicio desde el inicio de su cotización, o sobre la base del capital propio durante los ejercicios en los que cotizan o no cotizaban. Para garantizar que las empresas de nueva creación que existen desde hace menos de doce meses puedan beneficiarse igualmente de la exención, basta con que no hayan superado el umbral de 1 000 000 000 EUR desde la fecha de su creación.

(9) La Directiva 2014/65/UE introdujo requisitos de notificación para los centros de negociación, los internalizadores sistemáticos y otros centros de ejecución sobre el modo de ejecutar las órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente. Los informes técnicos resultantes contienen gran cantidad de información cuantitativa detallada respecto al centro de ejecución, el instrumento financiero, el precio, los costes y las probabilidades de la ejecución. Esos informes no se leen casi nunca, como ponen de manifiesto los bajos números de consultas en los sitios web de los centros de negociación, de los...

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