Directive 2007/38/EC of the European Parliament and of the Council of 11 July 2007 on the retrofitting of mirrors to heavy goods vehicles registered in the Community

Published date14 July 2007
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,trasporti,ravvicinamento delle legislazioni,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,transportes,aproximación de las legislaciones,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,transports,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 184, 14 luglio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 184, 14 de julio de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 184, 14 juillet 2007
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14.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/25

DIRECTIVA 2007/38/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2007

relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Algunos accidentes se producen cuando los conductores de vehículos pesados no advierten que otros usuarios de la carretera están muy cerca o junto a su vehículo. Esos accidentes suelen deberse a cambios de dirección en los cruces, intersecciones o rotondas, donde el conductor no detecta la presencia de otros usuarios de la carretera en los ángulos muertos que existen en la zona contigua a su vehículo. Se estima que alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en esas circunstancias, la mayor parte usuarios de la carretera vulnerables, como ciclistas, motociclistas y peatones.
(2) En su Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001«La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», la Comisión Europea estableció el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010. En su tercer programa de acción europeo de seguridad vial, la Comisión se comprometió a estudiar la posibilidad de retroadaptar los vehículos pesados en circulación con dispositivos de visión indirecta a fin de reducir sus ángulos muertos y contribuir así a reducir el número de accidentes mortales en carretera.
(3) En su hoja de ruta de 10 años que figura en el informe final «A Competitive Automotive Regulatory System for the 21st century» (Sistema regulador para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI), el Grupo de alto nivel CARS 21 recomendaba un enfoque integrado en relación con la seguridad vial que incluía la introducción obligatoria de nuevos dispositivos de seguridad, como retrovisores para reducir el ángulo muerto de los vehículos pesados.
(4) Los dispositivos de visión indirecta, tales como los retrovisores gran angular y de proximidad, las cámaras, los monitores u otros sistemas homologados de visión indirecta mejoran el campo de visión del conductor y aumentan la seguridad de los vehículos.
(5) La Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos (3), presenta un gran potencial de reducción del número de víctimas, pero solo afecta a vehículos de nueva matriculación.
(6) Por consiguiente, los vehículos que ya están en circulación no están sujetos a las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/97/CE. Se estima que esos vehículos no serán sustituidos en su totalidad hasta 2023.
(7) Para contribuir a reducir los accidentes graves y mortales causados por esos vehículos, en los que se ven implicados usuarios vulnerables, conviene prever, mientras tanto, la retroadaptación de los vehículos considerados con dispositivos mejorados de visión indirecta.
(8) Los vehículos que ya están en circulación deben ir equipados con retrovisores que reduzcan el ángulo muerto lateral y satisfagan al mismo tiempo los requisitos técnicos de la Directiva 2003/97/CE. Esta medida es técnicamente viable por lo que respecta a la mayoría de los vehículos considerados.
(9) Resulta, sin embargo, adecuado y proporcionado establecer excepciones y derogaciones para los vehículos cuya vida útil restante sea reducida, los vehículos equipados con retrovisores laterales cuyo campo de visión cubra solo un poco menos que el campo de visión establecido en la Directiva 2003/97/CE y los vehículos en los que no sea económicamente viable instalar retrovisores conformes con la Directiva.
(10) Las normas y procedimientos previstos en la presente Directiva no deben aplicarse a los vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados y/o homologados y/o puestos en servicio por primera vez antes del 1 de enero de 2000, y que sean utilizados fundamentalmente por su interés histórico.
(11) Las autoridades competentes deben autorizar y aprobar soluciones alternativas para los camiones a los que, por motivos técnicos y/o económicos, no se les pueda hacer cumplir plenamente los requisitos de la presente Directiva. En tales casos, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión la lista de las soluciones técnicas autorizadas y aprobadas para que esta, a su vez, las distribuya a todos los Estados miembros.
(12) Debe preverse un período transitorio para hacer frente a una demanda de retrovisores elevada en un período corto.
(13) Los vehículos pesados retroadaptados antes de las fechas de transposición de la Directiva 2003/97/CE con dispositivos de visión indirecta que cubren en gran medida el campo de visión exigido por dicha Directiva deben quedar exentos de los requisitos de la presente Directiva.
(14) El ejercicio de retroadaptación debe ir acompañado de medidas apropiadas destinadas a aumentar la sensibilización respecto a los peligros
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