Directive (EU) 2022/228 of the European Parliament and of the Council of 16 February 2022 amending Directive 2014/41/EU, as regards its alignment with Union rules on the protection of personal data

Published date21 February 2022
Date of Signature16 February 2022
Subject MatterJudicial cooperation in criminal matters,Justice and home affairs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 039, 21 February 2022
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21.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 39/1

DIRECTIVA (UE) 2022/228 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de febrero de 2022

por la que se modifica la Directiva 2014/41/UE en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 16, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 62, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar actos jurídicos adoptados por la Unión, distintos de dicha Directiva, que regulen el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes a los efectos expuestos en su artículo 1, apartado 1. Tal revisión tiene como finalidad evaluar la necesidad de aproximar dichos actos jurídicos a dicha Directiva y presentar, en su caso, las propuestas necesarias para modificarlos al objeto de garantizar un enfoque coherente de la protección de datos personales en el ámbito de aplicación de dicha Directiva. Como resultado de dicha revisión, se ha comprobado que la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) es uno de los actos jurídicos que deben modificarse.
(2) El tratamiento de datos personales en virtud de la Directiva 2014/41/UE implica el tratamiento, intercambio y utilización ulterior de la información pertinente para los fines establecidos en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En aras de la coherencia y la protección efectiva de los datos personales, el tratamiento de datos personales en virtud de la Directiva 2014/41/UE debe cumplir con la Directiva (UE) 2016/680, cuando se aplique esta última. Respecto del tratamiento de datos personales en relación con los procedimientos a que se refiere el artículo 4, letras b), c) y d), de la Directiva 2014/41/UE, cuando no se aplique la Directiva (UE) 2016/680, debe aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(3) De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Directiva y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
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