Dictamen del Comité de las Regiones — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 62/57

Dictamen del Comité de las Regiones - Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

(2013/C 62/12)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

- considera que el dispositivo de las ayudas estatales de finalidad regional constituye un instrumento esencial para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial;

- invita a la Comisión Europea a que enmarque su proceso de modernización de las ayudas estatales en una estrategia europea más global de crecimiento, cohesión y empleo;

- considera que las ayudas estatales de finalidad regional son un instrumento del que disponen los Estados para combatir los efectos a largo plazo de la crisis respaldando dinámicas económicas de las regiones que se encuentran en dificultades;

- exhorta a la Comisión Europea a integrar los efectos de la crisis aumentando, por una parte, los techos de los porcentajes para las ayudas y, por otra, el porcentaje de la población incluido en este tipo de ayudas;

- considera que las nuevas restricciones incluidas en las ayudas a las grandes empresas, entendidas en el sentido que la UE otorga a ese concepto, no están justificadas en época de crisis económica y exhorta a la Comisión Europea a que amplíe el actual umbral de la definición de «pyme»;

- reclama que las normas en materia de ayudas estatales se coordinen mejor con las demás políticas europeas, especialmente con la política de cohesión y solicita que la reforma de las ayudas estatales de finalidad regional se armonice con la creación de la categoría de regiones en transición;

- sugiere a la Comisión Europea que tenga en cuenta en sus criterios para establecer la división por zonas las desventajas naturales, geográficas o demográficas de ciertas regiones.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 2.3.2013

Ponente Jean-Paul DENANOT (FR/PSE), Presidente de la Región de Lemosín

Documento de referencia

Dictamen del Comité de las Regiones -Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Comentarios generales

se congratula de que la reforma de las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (AEFR) se enmarque en un contexto más general de refundición y simplificación de las normas europeas sobre las ayudas estatales;

destaca la importancia tanto para quienes han contribuido, entre los que se encuentran los entes locales y regionales, como para los beneficiarios de poder basarse en principios claros, legibles y comprensibles y reitera, en línea con su dictamen (ECOS-V-035) sobre la Comunicación de la Comisión «Modernización de las ayudas estatales en la UE» ( 1

), que respalda a la Comisión Europea para que vaya más lejos en su proceso de modernización y simplificación concentrándose en el control de las ayudas que inciden significativamente en el mercado interior;

estima que, en el contexto de la crisis económica y social, la inversión pública es esencial en el marco de una estrategia global de crecimiento y que el régimen de ayudas estatales debe ser lo suficientemente flexible como para permitir a las regiones mejorar su competitividad, crear empleo y superar la crisis acdestaca también el papel importante que la Comisión Europea ha desempeñado desde 2007 respondiendo a los efectos de la crisis gracias a una gran capacidad de acción y reacción en la aplicación de marcos temporales. El Comité de las Regiones invita a la Comisión Europea a que no relaje sus esfuerzos y tenga en cuenta la gravedad de la situación económica cuando redacte las próximas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y subraya que el apoyo a la actividad empresarial, las grandes empresas y las pymes es decisivo para todas las regiones en trance de reestructuración económica, incluidas las que están cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c);

observa que, según las disposiciones del Tratado, las ayudas estatales de finalidad regional se justifican porque están reservadas a determinadas regiones y porque su objetivo específico es que se desarrollen ( 2

). El objetivo de estas ayudas concretas es, en paralelo con la política de cohesión, respaldar a las

regiones más frágiles en sus esfuerzos por alcanzar el nivel económico de las demás regiones europeas con el fin de participar en la consecución del objetivo de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea;

  1. subraya la importancia que revisten las ayudas estatales de finalidad regional como factor fundamental para la creación, la localización y el desarrollo de empresas y, también, de grandes empresas en regiones desfavorecidas. Destaca, asimismo, que estas ayudas son absolutamente necesarias, como complemento a otros tipos de ayudas (ayudas al desarrollo y a la innovación, ayudas al medio ambiente, etc.), para promover la inversión en estas regiones;

  2. respalda la iniciativa de flexibilizar las normas, ya acometida por la Comisión Europea en la publicación del Reglamento general de exención por categorías ( 3

    ), cuyo artículo 13 hace referencia a las ayudas de finalidad regional;

  3. insiste en su deseo de incrementar los umbrales de minimis, establecidos en el Reglamento 2006/1998/CE, de 200 000 a 500 000 euros en tres ejercicios fiscales; asimismo, considera necesario revisar también los umbrales de minimis en los sectores agrario y pesquero, junto al valor de la tasa de insolvencia neta, que corresponde al peor escenario para los regímenes de garantía en la Unión;

  4. hace hincapié en la contradicción que supondría incluir en el cálculo de los techos respecto a la intensidad de la ayuda regional las ayudas estatales de los servicios de interés económico general que a priori se consideran compatibles con el Tratado y, al mismo tiempo, susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales ( 4

    ). Con esta inclusión se correría el riesgo de disuadir a los Estados miembros de que financiaran las ayudas estatales en beneficio de los servicios de interés económico general. Solicita por ello a la Comisión que considere excluir las ayudas estatales de los servicios de interés económico general del cálculo de los techos de la intensidad de la ayuda regional;

    ) COM(2012) 209 final. ) Artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    ( 3 ) Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (800/2008) de 6 de agosto de 2008.

    ( 4 ) Según la decisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2 del TFUE sobre ayudas estatales en forma de compensaciones de servicio público ofrecidas a determinadas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 62/59

    Las ayudas estatales de finalidad regional al servicio de la cohesión, el crecimiento y el empleo

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