Comunicación de la Comisión relativa a la modificación y prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013

Sectioncomunicación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 339/1

II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

Comunicación de la Comisión relativa a la modificación y prórroga de la aplicación de las

Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013

(2013/C 339/01)

1. PRÓRROGA

De conformidad con el punto 199 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 ( 1

) (en lo sucesivo, «las Directrices»), estas son aplicables hasta el 31 de diciembre de

El instrumento que debe sustituir a estas Directrices, es decir, las nuevas Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014-2020, dependerá en gran medida de las normas futuras aplicables al desarrollo rural ( 2

) y del programa de reforma de ayudas estatales adoptado por

Con el fin de no adelantarse a los resultados de la revisión de las normas de desarrollo rural ni a los debates horizontales sobre la modernización de las ayudas estatales, es conveniente prorrogar la validez de las Directrices hasta el 30 de junio de 2014. Cuando las Directrices remiten a los criterios del Reglamento (CE) n o 1698/2005 ( 4

), estos deben seguir siendo aplicables a la evaluación de las ayudas estatales en el marco de las Directrices durante el período de aplicación ampliado de estas, incluso después de la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de desarrollo rural.

2. ADAPTACIÓN DEL PUNTO 189 DE LAS DIRECTRICES, RELATIVO A LA DURACIÓN DE LOS REGÍMENES

Es importante garantizar la continuidad de la ejecución de la política de desarrollo rural, así como la transición armoniosa de un período de programación al siguiente (2007-2013 y 2014-2020). Es inevitable un período de solapamiento de la ejecución de los programas de desarrollo rural y de la aplicación de las correspondientes disposiciones jurídicas referentes al período de programación 2007-2013 con las del período de programación siguiente. En este contexto, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, continuar asumiendo compromisos en virtud del Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo, y de los actos de ejecución del mismo, ( 5 ) después del final del período de programación 2007-2013.

( 1 ) DO C 319 de 27.12.2006, p. 1. ( 2 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del

Fondo Europeo...

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