Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationComisión Europea

28.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 200/1

INTRODUCCIÓN
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    1.1. Ámbito de aplicación

    1.2. Medidas de ayuda contempladas en las Directrices

    1.3. Definiciones

  2. AYUDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

  3. EVALUACION DE LA COMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL ARTÍCULO 107, APARTADO 3, LETRA C), DEL TRATADO

    3.1. Principios comunes de evaluación

    3.2. Disposiciones generales de compatibilidad

    3.3. Ayudas destinadas a la energía producida a partir de fuentes renovables

    3.4. Medidas de eficiencia energética, incluida la cogeneración y las redes urbanas de calefacción y refrigeración

    3.5. Ayudas destinadas a la eficiencia en el uso de los recursos y, en particular, ayudas a la gestión de residuos

    3.6. Ayudas a la captura y almacenamiento de carbono (CAC)

    3.7. Ayudas en forma de reducciones o exenciones de impuestos medioambientales y de reducciones en la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables

    3.8. Ayudas destinadas a las infraestructuras energéticas

    3.9. Ayudas destinadas a la adecuación de la producción

    3.10. Ayudas en forma de regímenes de permisos negociables

    3.11. Ayudas para la relocalización de empresas

  4. EVALUACIÓN

  5. APLICACIÓN

  6. PRESENTACIÓN DE INFORMES Y CONTROL

  7. REVISIÓN

    (1) Para evitar que las ayudas estatales falseen la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros de forma contraria al interés común, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado») establece el principio de prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, las ayudas estatales pueden ser compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado.

    (2) Sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la Comisión podrá considerar compatibles las ayudas estatales destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas en la Unión Europea, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

    (3) La Estrategia Europa 2020 (1) se centra en la creación de las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Con este fin se ha fijado una serie de objetivos principales, incluidos los relativos al cambio climático y la sostenibilidad energética: i) reducir un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en comparación con los niveles de 1990; ii) incrementar hasta el 20 % el porcentaje de las fuentes de energía renovables en el consumo final de energía de la Unión; y iii) mejorar un 20 % la eficiencia energética de la UE en comparación con los niveles de 1990. Los dos primeros de estos objetivos vinculantes a escala nacional fueron aplicados mediante el «Paquete sobre clima y energía» (2).

    (4) El 22 de enero de 2014, la Comisión propuso objetivos en materia de energía y clima para 2030 en la Comunicación «Un Marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030» (3) (en lo sucesivo denominado «el Marco de 2030»). Los pilares del Marco de 2030 son: i) una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de un 40 % con respecto a los niveles de 1990; ii) un objetivo vinculante a escala de la UE de al menos un 27 % de fuentes de energía renovables; iii) una ambición renovada en materia de políticas de eficiencia energética; y iv) un nuevo sistema de gobernanza y una nueva serie de indicadores para garantizar un sistema energético competitivo y seguro.

    (5) Los objetivos principales citados en el apartado (3) son particularmente importantes a efectos de las presentes Directrices. Con el fin de apoyar la consecución de esos objetivos, la Estrategia Europa 2020 presentó «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» como una de sus siete iniciativas emblemáticas (4). Dicha iniciativa pretende crear un marco para las políticas destinadas a apoyar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos, que contribuya a: a) estimular los resultados económicos y reducir al mismo tiempo el uso de recursos;

    b) detectar y crear nuevas oportunidades de crecimiento económico y mayor innovación, e impulsar la competitividad de la Unión;

    c) garantizar la seguridad del abastecimiento de recursos esenciales;

    d) luchar contra el cambio climático y limitar las repercusiones sobre el medio ambiente de la utilización de los recursos.

    (6) Debe recordarse que la «Hoja de ruta para una Europa eficiente en el uso de los recursos» (5), así como varias conclusiones del Consejo, instan a una reducción progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente (6). Así pues, las presentes Directrices deben considerar los impactos negativos de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, teniendo en cuenta la necesidad de abordar el compromiso necesario entre diferentes ámbitos y políticas, como reconoce la iniciativa emblemática. Las ayudas para la extracción de combustibles fósiles no están incluidas en las presentes Directrices.

    (7) La Hoja de ruta también insta a los Estados miembros a abordar las carencias en la consecución de las ventajas que ofrece la legislación de la Unión (7). Para evitar que las medidas de ayuda estatal produzcan daños medioambientales, los Estados miembros deberán velar, en particular, por el cumplimiento de la legislación medioambiental de la UE, por que se proceda a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación de la Unión y por que se cuente con todos los permisos pertinentes.

    (8) La Comunicación «Energía 2020-Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura» (8), que forma parte de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», concluyó que los objetivos de un mercado de la energía seguro, asequible y sostenible se verán negativamente afectados a menos que se mejore la red eléctrica, se sustituyan las instalaciones obsoletas por alternativas competitivas y más limpias, y la energía se utilice de forma más eficiente a lo largo de toda la cadena de la energía.

    (9) El Marco de 2030 aboga por un ambicioso compromiso para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con el plan para 2050. La consecución de este objetivo debe atenerse a un enfoque rentable que ofrezca a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para definir una transición apropiada atendiendo a sus circunstancias concretas y que fomente las políticas de investigación e innovación para apoyar el marco relativo al clima y la energía para después de 2020. Las presentes Directrices respetan estos principios y preparan el terreno para el Marco de 2030.

    (10) En las presentes Directrices, la Comisión define las condiciones en las que las ayudas a la energía y el medio ambiente podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.

    (11) En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales (9), la Comisión anunció los tres objetivos perseguidos gracias a la modernización del control de las ayudas estatales: a) impulsar un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo;

    b) concentrar el examen previo de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación con los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales;

    c) racionalizar las normas y acelerar la toma de decisiones.

    (12) En particular, la Comunicación abogaba por un planteamiento común en la revisión de las distintas directrices y marcos basado en reforzar el mercado interior, promover una mayor eficacia del gasto público a través de una mayor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común, ejercer un mayor control sobre el efecto incentivador, limitar la ayuda al mínimo necesario y evitar sus posibles efectos negativos sobre la competencia y el comercio. Las condiciones de compatibilidad establecidas en las presentes Directrices se basan en estos principios comunes de evaluación.

    (13) Las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas estatales concedidas para objetivos de protección medioambiental o energéticos en todos los sectores que se rigen por el Tratado, siempre que las medidas estén contempladas en la sección 1.2. Por tanto, también se aplicarán a sectores sujetos a normas específicas de la Unión sobre ayudas estatales (transporte (10), carbón, agricultura, silvicultura, pesca y acuicultura), a menos que dichas normas específicas dispongan otra cosa.

    (14) Por lo que se refiere a la agricultura, la pesca y la acuicultura las presentes Directrices se aplicarán a las ayudas para la protección del medio ambiente en favor de empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos y, en determinadas condiciones, de empresas dedicadas a la producción primaria. En dichos sectores se aplicarán las siguientes condiciones:

    1. Para las empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca, si las ayudas se refieren a gastos subvencionables conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (11), o en su sucesor (12), la intensidad máxima de ayuda autorizada será la mayor prevista en las presentes Directrices o en dicho Reglamento.

      b) En el ámbito de la producción primaria agrícola y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las medidas cofinanciadas y las medidas de ayuda a la silvicultura solo se aplicarán en tanto que las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (13), modificadas o sustituidas, no establezcan normas específicas.

      c) En el ámbito de la pesca y la producción primaria acuícola, las presentes Directrices solo se aplicarán en ausencia de disposiciones...

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