2002/C 75 E/01Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 [COM(2001) 511 final 2001/0208(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2002 (2002/C 75 E/01) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 511 final 2001/0208(CNS) (Presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Visto el dictamen del ComitØ de empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) El proceso de Luxemburgo, fundamentado en la aplicación de una estrategia europea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo Europeo de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las Directrices para el empleo en 1998 (1), inició un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación de todas las partes interesadas.

(2) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, estableció un nuevo objetivo estratØgico para la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento mÆs competitiva y dinÆmica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con mÆs y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de este objetivo permitirÆ a la Unión recuperar las condiciones para un pleno empleo.

(3) El Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000, aprobó la Agenda social europea, en la que se establece que el retorno al pleno empleo exige políticas ambiciosas en cuanto al incremento de las tasas de empleo, la disminución de las divergencias entre las regiones, la reducción de la desigualdad y la mejora de la calidad de los puestos de trabajo.

(4) El Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2001, decidió completar los objetivos de Lisboa para 2010 con objetivos intermedios por alcanzar en 2005 en cuanto a la tasa de empleo, y con el nuevo objetivo para el aæo 2010 de incrementar la tasa de empleo de las personas de mÆs edad.

(5) El Consejo Europeo de Estocolmo estableció asimismo que el retorno al pleno empleo no sólo consiste en ofrecer mÆs, sino tambiØn mejores puestos de trabajo, para lo cual conviene determinar planteamientos comunes para mantener y mejorar la calidad de los puestos de trabajo, lo que debe incluirse como objetivo general en las directrices para el empleo.

(6) TambiØn declaró el Consejo Europeo de Estocolmo que conviene fomentar la modernización de los mercados de trabajo y la movilidad de la mano de obra, que redundarÆn en una mayor adaptabilidad al cambio, rompiendo las barreras existentes.

(7) El Consejo Europeo de Gotemburgo, celebrado los días 15 y 16 de junio de 2001, reconoció que el objetivo de desarrollo sostenible, fundamental en el Tratado, exige considerar las políticas de empleo, de reforma económica, sociales y medioambientales de modo que se refuercen mutuamente, e instó a los Estados miembros a elaborar estrategias de desarrollo sostenible, entre las que debe figurar el fomento del empleo en el sector del medio ambiente.

(8) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberÆn tender hacia un alto grado de coherencia con las otras dos prioridades destacadas por la Cumbre de Lisboa, esto es, la modernización de la protección social y la promoción de la integración social, asegurÆndose de que trabajar sea rentable, y la garantía de que los sistemas de protección social sean sostenibles a largo plazo.

(9) El Consejo Europeo de Lisboa destacó la necesidad de adaptar los sistemas de educación y formación europeos tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y la calidad del empleo, e instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a alcanzar un aumento anual considerable de la inversión per cÆpita en recursos humanos. En particular, los Estados miembros deben incrementar sus esfuerzos en favor del uso de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) para el aprendizaje.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/1 (1) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1.

(10) El Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, invitó a los interlocutores sociales a desempeæar un papel mÆs destacado en la definición, aplicación y evaluación de las directrices para el empleo que dependen de ellos, centrÆndose en particular en la modernización de la organización del trabajo, la educación permanente y el aumento del índice de empleo, especialmente del empleo femenino.

(11) La Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2001 (1), refleja los nuevos mensajes políticos refrendados por los Consejos de Lisboa y de Santa Maria da Feira.

(12) El Informe conjunto sobre el empleo de 2001, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comunidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de sus políticas de empleo con arreglo a las directrices para el empleo de 2001 y la Recomendación del Consejo de 19 enero 2001 sobre la aplicación por los Estados miembros de las políticas de empleo (2).

(13) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las directrices para el empleo y las orientaciones generales de política económica.

(14) El dictamen del ComitØ de empleo ha sido redactado conjuntamente con el ComitØ de política económica.

(15) El (. . .) el Consejo adoptó otra Recomendación sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

(16) La aplicación de las directrices puede variar segoen su naturaleza, los destinatarios de las mismas y las distintas situaciones en los Estados miembros. DeberÆn respetar el principio de subsidiariedad y las competencias de los Estados miembros en materia de empleo.

(17) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberÆn ser capaces de tener en cuenta las situaciones regionales, respetando al mismo tiempo plenamente los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y el principio de la igualdad de trato.

(18) La eficacia del proceso de Luxemburgo requiere que la aplicación de las directrices para el empleo se refleje tambiØn, en particular, en las disposiciones financieras. A tal fin, los informes nacionales deberían incluir, en su caso, información presupuestaria que permita una evaluación eficaz de los avances realizados por cada Estado miembro en la aplicación de las directrices, teniendo en cuenta la incidencia de las mismas y la relación coste-eficacia.

(19) Debería fomentarse la cooperación en todos los planos, incluso con los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y representantes de la sociedad civil para que, cada uno en sus respectivos Æmbitos de responsabilidad, puedan contribuir a promover un alto nivel de empleo.

(20) Es necesario consolidar y seguir desarrollando indicadores comparables para poder evaluar la aplicación y las repercusiones de las directrices adjuntas, así como perfeccionar los objetivos que contienen y facilitar la definición e intercambio de las mejores prÆcticas.

(21) Los Estados miembros deberÆn intensificar sus esfuerzos para integrar y hacer mÆs visible la dimensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los pilares.

(22) La calidad del empleo constituye un objetivo fundamental de la estrategia europea de empleo; implica tanto las características del trabajo como el contexto mÆs amplio del mercado de trabajo, y debe alentarse mediante acciones que afecten a todos los pilares.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo oenico Se aprueban las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2002 que figuran en el anexo.

Los Estados miembros deberÆn tenerlas en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.

ESC 75 E/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002 (1) DO L 22 de 24.1.2001, p. 18.

(2) DO L 52 de 25.2.2000, p. 32.

ANEXO DIRECTRICES PARA EL EMPLEO PARA EL AÑO 2002

Objetivos horizontales crear las condiciones idóneas para el pleno empleo en una sociedad basada en el conocimiento La cuidadosa construcción, en esta oeltima dØcada, de un marco macroeconómico de estabilidad y crecimiento, junto con los serios esfuerzos por reformar los mercados de trabajo, de capital, de bienes y de servicios, así como la mejora de la situación del mercado de trabajo en estos oeltimos aæos, ha conducido a que se alcancen algunos de los objetivos clave de la Estrategia Europea de Empleo. Por ello, el Consejo Europeo declaró que el pleno empleo es un objetivo fundamental de la política social y de empleo de la Unión Europea. Asimismo, ha instado a los Estados miembros a alcanzar el objetivo estratØgico de dotar a la Unión Europea de la economía basada en el conocimiento mÆs competitiva y dinÆmica del mundo, capaz de crecer de manera sostenible con mÆs y mejores empleos y con mayor cohesión social.

El logro de estos objetivos exige esfuerzos simultÆneos de la Comunidad y de los Estados miembros. Exige, ademÆs, la aplicación continua de un amplio conjunto de medidas dirigidas al crecimiento y la estabilidad macroeconómica, mÆs reformas estructurales para mejorar el funcionamiento del mercado europeo de trabajo, la innovación y la competitividad, así como un Estado del bienestar activo que favorezca el desarrollo de los recursos humanos, la participación, la integración y la solidaridad. Sin embargo, el progreso posterior no...

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