Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de enero de 2013, por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:February 14, 2013
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 22/25

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2013

por la que se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o

1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/63/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

( 1

), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1924/2006 establece la posibilidad de adoptar directrices para la aplicación de dicho artículo por lo que se refiere a las condiciones específicas aplicables a las declaraciones de propiedades saludables.

(2) Las autoridades nacionales de control y los explotadores de empresas alimentarias han planteado dudas sobre la aplicación del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 1924/2006. Procede, por tanto, formular directrices a fin de garantizar la coherencia en la aplicación de dichas disposiciones, de facilitar el trabajo de las autoridades de control y de garantizar una mayor claridad y seguridad jurídica para los operadores económicos.

(3) Las autoridades nacionales de control y los explotadores de empresas alimentarias deben tener en cuenta las directrices establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Las partes interesadas, en particular los explotadores de empresas alimentarias y los grupos de consumidores, fueron consultadas el 12 de octubre de 2012.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal

( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se establecen las directrices relativas a la aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1924/2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

( 1 ) DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

( 2 ) http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/scfcah/general_food/ index_en.htm.

ES

L 22/26 Diario Oficial de la Unión Europea 25.1.2013

ANEXO

Directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1924/2006

Introducción

Las siguientes directrices van dirigidas a las autoridades nacionales de control y a los explotadores de empresas alimentarias y se refieren a la aplicación del artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (en lo sucesivo, «el Reglamento»). Una declaración de propiedades saludables es cualquier mensaje o representación comerciales voluntarios, en cualquier forma, por ejemplo, palabras, declaraciones, imágenes, logotipos, etc., que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre el alimento objeto de la declaración y la salud.

El artículo 10 establece condiciones específicas respecto al uso de declaraciones de propiedades saludables autorizadas. Es preciso respetarlo junto con los principios generales y los requisitos aplicables a todas las declaraciones [por ejemplo, el artículo 3 del mencionado Reglamento y las disposiciones de la Directivas 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ) y de la Directiva 84/450/CEE del Consejo

( 2 ), que los explotadores que utilicen las declaraciones de propiedades saludables también deben cumplir], con las condiciones relativas al uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se establecen en el artículo 4, con las condiciones generales aplicables a todas las declaraciones contempladas en el artículo 5, y con las condiciones específicas de uso previstas en la lista de declaraciones de propiedades saludables permitidas. Por ejemplo, en el caso de las declaraciones de propiedades saludables de «reducción del riesgo de enfermedad» a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a), el...

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