Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

Sectioncomunicación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 105/1

II

(Comunicaciones)

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

COMISIÓN EUROPEA

Directrices relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor

(2013/C 105/01)

La Regla General para la Interpretación (RGI) 3 b) dispone también la clasificación de las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.

A efectos de esta Regla, por «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» se entenderá mercancías que:

a) estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas;

b) estén constituidas por productos o artículos que se presente juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y

c) estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, en cajas, cofres o panoplias).

[Véanse también las notas explicativas de la nomenclatura del sistema armonizado (NESA) de las Reglas Generales para la Interpretación 3 b) y 6]

Deberán cumplirse todas las condiciones anteriores.

Las reglas anteriores no se aplican a «juegos o surtidos» que deban clasificarse en virtud de las RGI 1 y 6 cuando el término «juego» o «surtido» forme parte del epígrafe de un código NC, por ejemplo:

- 6308 00 00 - Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados de algodón ... en envases para la venta al por menor ...

- 8206 00 00 - Herramientas de dos o más de las partidas ... acondicionadas en juegos para la venta al por menor

- 9503 00 70 - Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

o debido a disposiciones específicas, por ejemplo:

- la nota 3 de la sección VI;

- la nota 1 de la sección VII;

- la nota 14 de la sección XI;

- las notas 3 y 7 del capítulo 61;

- las notas 3 y 6 del capítulo 62.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 11.4.2013

PARTE (A) ... «que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas» ...

(1) De acuerdo con las NESA de la RGI 3 b), la primera condición para que dos o más artículos distintos sean considerados «mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor» es que dichos artículos deben poder clasificarse en partidas distintas.

(2) Sin embargo, de acuerdo con la RGI 6 y las NESA de la regla que dispone que «Las Reglas 1 a 5 anteriores rigen, mutatis mutandis, la clasificación de las subpartidas incluidas dentro de una misma partida», dos o más artículos distintos que puedan clasificarse en la misma partida pero en subpartidas diferentes pueden considerarse como un juego o surtido en el sentido previsto en la RGI 3 b), dado que cumplen las condiciones anteriormente expuestas.

Ejemplo:

Las mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por una botella de champú (3305 10 00) y una botella de loción capilar (3305 90 00) que se utilizan en tratamientos del cabello deben considerarse como un juego o surtido dentro de la partida 3305.

(3) No obstante, dos o más productos que puedan clasificarse en la misma partida y también en la misma subpartida no pueden considerarse un juego o surtido en el sentido de la RGI 3 b), puesto que no cumplen las condiciones anteriormente descritas.

Ejemplo:

En el caso de mercancías presentadas conjuntamente para la venta al por menor constituidas por un limpiador, una loción tonificante y una loción hidratante, todos estos productos se clasifican en la subpartida 3304 99 00 y, por tanto, dichos artículos no constituyen un juego o surtido.

PARTE (B) (I) ... «que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada» ...

(1) A efectos de la clasificación de juegos o surtidos, los diferentes artículos del juego o surtido están relacionados entre sí y está previsto que se utilicen conjuntamente o unos con otros a fin de satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada.

(2) El término necesidad específica admite una amplia interpretación, dado que para satisfacer una necesidad específica los artículos pueden utilizarse de forma secuencial (por ejemplo, un juego de cuidados cosméticos de la piel constituido por varios productos) o aleatoria {como en el caso de un juego de taladro y tacos [véase también el apartado 5, letra d), de la parte (B)(I)]}.

(3) La expresión actividad determinada puede describirse como una acción llevada a cabo en una ocasión determinada/particular, y los artículos del juego suelen utilizarse en esa ocasión.

(4) Situaciones en las que se considera (o no) que las mercancías están presentadas conjuntamente para satisfacer una necesidad específica o una actividad determinada:

a) el hecho de que los artículos se presenten conjuntamente como obsequio o a modo de obsequio (por ejemplo para las Navidades, el Día de la Madre o el Día de San Valentín) no significa automáticamente que dicha presentación conjunta tenga por fin satisfacer una necesidad específica o ejercer una actividad determinada. Será necesario examinar cada caso por separado. De igual modo, los artículos presentados conjuntamente y con el mismo diseño o unos mismos motivos decorativos (por ejemplo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT