Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros

SectionRecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios en aplicación del título VI del Tratado de la Unión Europea) RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2000 dirigida a los Estados miembros relativa al apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación creados por los Estados miembros (2000/C 357/06) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de la Unión Europea, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 30, invita al Consejo a capacitar a Europol para que facilite y apoye la preparación y estimule la coordinación y ejecución de acciones específicas de investigación por las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las actividades operativas de equipos conjuntos que incluyan representantes de Europol en calidad de apoyo.

(2) La recomendación 43 de las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999 hace un llamamiento para que se creen sin demora equipos conjuntos de investigación tal como se contempla en el Tratado, como primer paso para luchar contra el trÆfico de drogas y la trata de seres humanos, así como contra el terrorismo. Las normas que se establezcan en este sentido deberÆn permitir que, si procede, los representantes de Europol participen en dichos equipos en calidad de apoyo.

(3) El Consejo de 29 de mayo de 2000 adoptó el Acto por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (1), que prevØ la creación de equipos conjuntos de investigación.

(4) Los Estados miembros ya pueden crear de forma bilateral o multilateral equipos conjuntos de investigación.

(5) El Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (2) permite a Europol prestar apoyo a equipos conjuntos de investigación creados de forma bilateral o multilateral.

(6) La presente Recomendación constituye un primer paso en la realización de la recomendación 43 de las conclusiones de Tampere.

RECOMIENDA a los Estados miembros que, observando debidamente lo dispuesto en el Convenio Europol y sus normas de desarrollo, utilicen plenamente las posibilidades de apoyo de Europol a los equipos conjuntos de investigación.

Europol apoyarÆ a los equipos conjuntos de investigación a travØs de las unidades nacionales, conforme al Convenio y en particular a sus artículos 3 y 4, especialmente con los objetivos y mØtodos...

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