Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de noviembre de 2005 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos y la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del ...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Dictamen del Comité de las Regiones de 16 de noviembre de 2005 sobre la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -- Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos' y la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) -- Hacia una sociedad justa' (2006/C 115/14) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

VISTAS la 'Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones -- Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos' (COM(2005) 224 final) y la 'Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos (2007) -- Hacia una sociedad justa' (COM(2005) 225 final 2005/0107 (COD));

VISTA la decisión adoptada por la Comisión Europea el 1 de junio de 2005 en el sentido de consultarle sobre este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

VISTA la 'Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada', así como el futuro dictamen del CDR en respuesta a esta resolución;

VISTA la decisión de su Presidente, de 25 de julio de 2005, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un dictamen sobre este asunto;

VISTO su Dictamen sobre la igualdad de trato (CDR 513/99 fin) (1 );

VISTAS las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE (relativas a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico y al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación);

VISTO su Dictamen sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro' (CDR 19/2004 fin) (2 );

VISTO su Dictamen sobre el Libro Verde 'Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada' (COM(2004) 379 final) (CDR 241/2004 fin) (3 );

VISTO su proyecto de Dictamen (CDR 226/2005 rev. 1) aprobado el 23 de septiembre de 2005 por la Comisión de Política Económica y Social (ponente: Peter MOORE, Miembro del Ayuntamiento de Sheffield (UK/ALDE));

1) CONSIDERANDO que el Tratado por el que se establece la UE (artículo 13 del TUE) establece como objetivo fundamental la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

2) CONSIDERANDO que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, adoptada en Niza en diciembre de 2000 e incorporada al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (artículo II-81), incluyen una amplia prohibición de la discriminación: 'Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual';

16.5.2006 C 115/65Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 226 de 8.8.2000, p.1.

(2 ) DO C 121 de 30.4.2004, p. 25.

(3 ) DO C 71 de 22.3.2005, p. 62.

3) CONSIDERANDO que la Directiva relativa al principio de igualdad de trato independientemente del origen racial (2000/43/CE) y la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2000/78/CE) debían haber sido incorporadas por todos los Estados miembros en sus legislaciones nacionales antes de finales de 2003;

4) CONSIDERANDO que a la Agenda Social para 2005-2010, que completa y apoya la Estrategia de Lisboa, le corresponde un papel clave en el fomento de la dimensión social del crecimiento económico y que una de las prioridades de la Agenda Social es el fomento de la igualdad de oportunidades para todos;

ha aprobado por unanimidad en su 62o Pleno celebrado los días 16 y 17 de noviembre (sesión del 16 de noviembre de 2005) el presente Dictamen.

  1. Observaciones del Comité de las Regiones El Comité de las Regiones,

    I) Conclusiones de la consulta sobre el Libro Verde 1.1 acoge con satisfacción el esfuerzo realizado por la Comisión para tener en cuenta las observaciones y reacciones procedentes de más de 1 500 organizaciones en respuesta a la consulta sobre el Libro Verde relativo a la 'Igualdad y no discriminación en la Unión Europea ampliada', aprobado por la Comisión en mayo de 2004;

    1.2 señala que, además del Comité de las Regiones, participaron en el proceso de consulta un elevado número de entes locales y...

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