Reglamento de Ejecución (UE) nº 1085/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.10.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 281/5

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1085/2011 DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países

( 1 ), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 501/2008 de la Comisión

( 2 ) establece disposiciones para la elaboración, la selección, la ejecución, la financiación y el control de los programas contemplados en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 3/2008.

(2) A fin de aumentar la eficiencia del régimen, es conveniente ofrecer a las organizaciones profesionales e interprofesionales la posibilidad de presentar dos veces al año los programas por ejecutar en el mercado interior y en terceros países. Procede adaptar el calendario de presentación y selección para ofrecer una nueva oportunidad a los programas desestimados en la ronda anterior. Para facilitar la transición a un nuevo calendario de presentación y selección, es necesario prever que el calendario de la primera ronda de presentación de programas de 2012 no se vea afectado por esa modificación.

(3) Al objeto de reducir cargas administrativas innecesarias, es preciso suprimir el requisito de enviar a la Comisión una serie de documentos (copia del contrato celebrado con las organizaciones proponentes y prueba de la constitución de una garantía; copia del contrato firmado con el organismo de ejecución; copia de las solicitudes de anticipo y prueba de la constitución de la garantía correspondiente; e informes trimestrales sobre la ejecución del contrato), a menos que la Comisión los solicite expresamente.

(4) Es oportuno precisar que los mensajes referentes a los efectos de un producto sobre la salud han de ser aceptados por la autoridad nacional competente en materia de sanidad pública y que el material aprobado por un Estado miembro debe ser enviado a la Comisión.

(5) Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) n o 501/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas...

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