Reglamento (CE) nº 1336/2007 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 557/2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1028/2006 del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1336/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 557/2007 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1028/2006 del Consejo, sobre las normas de comercialización de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La experiencia adquirida gracias a la aplicación del Reglamento (CE) no 557/2007 de la Comisión (2) demuestra que se deben ajustar algunas disposiciones de dicho Reglamento.

(2) Debe precisarse que los requisitos relativos a la información que debe figurar en el embalaje de transporte también se aplican a los huevos embalados para transporte con vistas a su transformación ulterior.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (3), las disposiciones de marcado no se aplicaban a los huevos entregados directamente a la industria alimentaria y no alimentaria para su transformación. Esta disposición no se contempla en el Reglamento (CE) no 1028/2006 para que los Estados miembros puedan adoptar esas medidas a escala nacional. No obstante, para que las administraciones de los Estados miembros puedan aplicar las nuevas normas, el Reglamento (CE) no 557/2007 contempla un período transitorio de un año, del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, para el marcado de los huevos para transformación producidos en la Comunidad. No se han contemplado disposiciones transitorias similares para los productos importados de terceros países. Al efecto de prevenir la desigualdad de trato, se debe establecer un período transitorio hasta el 30 de junio de 2008 en lo que respecta a las disposiciones de marcado de los huevos producidos en terceros países e importados en la Comunidad para su transformación.

(4) Los huevos importados de terceros países deben marcarse en el país de origen con el código de país conforme a las normas internacionales 'códigos de país ISO 3166'.

(5) El Reglamento (CE) no 557/2007 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión...

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