Reglamento nº 3 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Solo los textos originales de la CEPE/ONU surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE/ONU TRANS/WP.29/ 343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Reglamento no 3 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU) -Disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos catadióptricos para vehículos de motor y sus remolques Revisión 3

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 10 de la serie 02 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 2 de febrero de 2007.

ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Marca de homologación 5. Homologación 6. Requisitos generales 7. Especificaciones especiales (ensayos) 8. Conformidad de la producción 9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción 10. Cese definitivo de la producción 11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos 12. Disposiciones transitorias ANEXOS Anexo 1 -- Dispositivos catadióptricos, símbolos, unidades Anexo 2 -- Notificación sobre homologación (o denegación o retirada de la homologación o el cese definitivo de la producción) de un tipo de dispositivo catadióptrico de conformidad con el Reglamento no 3

Anexo 3 Ejemplos de las marcas de homologación Anexo 4 -- Procedimiento de ensayo -- clase IA y clase IIIA Anexo 5 -- Especificaciones de las formas y dimensiones Apéndice -- catadióptricos para remolques -- clases IIIA y IIIB 31.1.2009 L 31/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES Anexo 6 -- Especificaciones colorimétricas Anexo 7 -- Especificaciones fotométricas Anexo 8 -- Resistencia a los agentes externos Anexo 9 -- Estabilidad en el tiempo de las propiedades ópticas de los dispositivos catadióptricos Anexo 10 -- Resistencia térmica Anexo 11 -- Estabilidad del color Anexo 12 -- Orden cronológico de los ensayos de homologación Anexo 13 -- Resistencia al impacto -- clase IVA Anexo 14 -- Procedimiento de ensayo -- clase IVA Anexo 15 -- Orden cronológico de los ensayos para la clase IVA Anexo 16 -- Procedimiento de ensayo para los dispositivos de las clases IB y IIIB Anexo 17 -- Requisitos mínimos de conformidad de los procedimientos de control de la fabricación Anexo 18 -- Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por los inspectores 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a los dispositivos catadióptricos (1 ) de los vehículos de las categorías L, M, N, O, y T (2 ).
  1. DEFINICIONES (3 ) A los efectos del presente Reglamento, 2.1. Se aplicarán al presente Reglamento las definiciones recogidas en el Reglamento no 48 y en sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación de tipo.

    2.2. Por 'reflexión catadióptrica' se entiende la reflexión en la cual la luz se refleja en direcciones próximas a aquella de donde la luz procede. Esta propiedad se mantiene aun a pesar de que se produzcan variaciones importantes del ángulo de iluminación.

    2.3. Por 'óptica catadióptrica' se entiende la combinación de elementos ópticos que permiten obtener la reflexión catadióptrica.

    2.4. Por 'dispositivo catadióptrico' (1 ) se entiende el conjunto listo para utilizar compuesto por una o varias unidades ópticas con efecto catadióptrico.

    2.5. Por 'ángulo de divergencia' se entiende el ángulo comprendido entre las rectas que unen el centro de referencia con el centro del receptor y con el centro de la fuente luminosa.

    2.6. Por 'ángulo de iluminación' se entiende el ángulo comprendido entre el eje de referencia y la recta que une el centro de referencia con el centro de la fuente luminosa.

    2.7. Por 'ángulo de rotación' se entiende el ángulo de desplazamiento del catadióptrico en torno al eje de referencia a partir de una posición determinada.

    2.8. Por 'apertura angular del catadióptrico' se entiende el ángulo bajo el cual es visible la máxima superficie aparente de la superficie reflectante, tanto desde el centro de la fuente luminosa como desde el centro del receptor.

    2.9. Por 'iluminación del catadióptrico', se entiende la iluminación medida en un plano perpendicular a los rayos incidentes y que pasa por el centro de referencia.

    2.10. Por 'coeficiente de intensidad luminosa (CIL)' se entiende el cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección considerada por el alumbrado del catadióptrico para determinados ángulos de iluminación, de divergencia y de rotación.

    31.1.2009L 31/2 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) También denominado(s) 'retrorreflectante(s)'.

    (2 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por modif. 4).

    (3 ) Las definiciones de términos técnicos (excepto las recogidas en el Reglamento no 48) son las adoptadas por la Comisión Internacional sobre Iluminación (CIE).

    2.11. Los símbolos y unidades empleados en el presente Reglamento figuran en el anexo 1.

    2.12. Cada tipo de 'dispositivo catadióptrico' está definido por los modelos y los documentos descriptivos entregados junto con la solicitud de homologación. Se considerará que pertenecen a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos que tengan una o varias 'unidades ópticas catadióptricas' idénticas a las del dispositivo tipo o simétricas y adecuadas para ser montadas una en el lado izquierdo y otra en el derecho del vehículo y cuyas partes anexas difieran de las del dispositivo tipo únicamente en cuanto a variantes que no tengan efectos sobre las propiedades a que se refiere el presente Reglamento.

    2.13. Los dispositivos catadióptricos se clasifican, según sus características fotométricas, en tres categorías denominadas: Clase IA o IB, clase IIIA o IIIB, y clase IVA.

    2.14. Los dispositivos catadióptricos de la clase IB e IIIB son dispositivos combinados con otras lámparas de aviso que no son herméticas con arreglo el anexo 8, apartado 1.1, y que están integradas en el cuerpo de un vehículo.

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o de la marca o, en caso necesario, su representante debidamente autorizado.

    A elección del solicitante, se especificará que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia por lo que se refiere a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o, en el caso de los catadióptricos de clase IA, IB y IVA, girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el impreso de notificación. Irá acompañado de:

    3.1.1. dibujos por triplicado suficientemente detallados para permitir la identificación del tipo y con indicación de las coordinadas geométricas de la instalación del catadióptrico en el vehículo, y, en el caso de las clases IB o IIIB detalles sobre la instalación de los catadióptricos; en los dibujos se indicarán el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación;

    3.1.2. una breve descripción con especificaciones técnicas de los materiales que forman la unidad óptica catadióptrica;

    3.1.3. muestras del dispositivo catadióptrico de un color especificado por el fabricante y, en caso necesario, los sistemas de fijación; el número de muestras que debe presentarse se indica en el anexo 4 del presente Reglamento;

    3.1.4. si fuera necesario, dos muestras de otro color, u otros colores, para la extensión simultánea o posterior de la homologación a los dispositivos de otro color u otros colores;

    3.1.5. en el caso de los dispositivos de clase IVA: muestras del dispositivo catadióptrico y, en caso necesario, de los sistemas de fijación; el número de muestras que debe presentarse se indica en el anexo 14 del presente Reglamento.

  3. MARCADO 4.1. Cada dispositivo catadióptrico presentado para su la homologación deberá llevar:

    4.1.1. la denominación comercial o la marca del solicitante;

    4.1.2. la indicación 'TOP' colocada horizontalmente en la parte superior de la superficie reflectante, si fuera necesario señalar inequívocamente el ángulo o ángulos de rotación especificados por el fabricante.

    4.2. Se proporcionará un espacio de tamaño suficiente para colocar la marca de homologación en cada dispositivo. Este espacio se indicará en los dibujos...

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