Directiva 74/132/CEE de la Comisión, de 11 de febrero de 1974, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques          

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 1974

por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques

( 74/132/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques ( 70/156/CEE ) (1) , modificada por el Acta adjunta al Tratado relativo a la adhesión a la CEE y a la CEEA de nuevos Estados miembros firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 (2) , y en particular , sus artículos 11 , 12 y 13 ,

Vista la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques ( 71/320/CEE ) (3) , modificada por el Acta adjunta al Tratado relativo a la adhesión a la CEE y a la CEEA de nuevos Estados miembros firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 (4) , y en particular , su artículo 5 ,

Considerando que se han producido numerosos accidentes causados bien por el bloqueo de las ruedas del eje trasero de un camión vacío o de un vehículo tractor para semirremolque , o bien por el bloqueo de las ruedas de vehículos vacíos remolcados , cuando se ven obligados a frenar en carreteras de poca adherencia ; que en tales condiciones , la distribución de la fuerza de frenado , que es óptima cuando el vehículo está cargado , resulta totalmente inadecuada cuando el vehículo circula de vacío y puede provocar el bloqueo de las ruedas del eje trasero de los vehículos de motor o de las ruedas del eje del semiremolque , incluso en caso de deceleraciones relativamente suaves ; que por este motivo , el vehículo o el conjunto de vehículos patina o se pliega sobre sí mismo ;

Considerando que gracias al progreso técnico es posible en la actualidad instalar en los vehículos a motor y en sus remolques dispositivos que permitan adaptar el frenado a la carga ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se adecúan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas tendentes a la supresión de los obstáculos técnicos en los intercambios comerciales en el sector de vehículos a motor ;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos II y IX de la Directiva del Consejo , de 26 de julio de 1971 ( 71/320/CEE ) , quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo de la presente Directiva .

Artículo 2

1 . A partir del 1 de octubre de 1974 los Estados miembros no podrán , por motivos referentes a los dispositivos de frenado :

- denegar la homologación CEE , la expedición del documento previsto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva del Consejo , de 6 de febrero de 1970 (...

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