Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por la que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2848/98 en lo que se refiere a la fecha límite para la entrega del tabaco crudo en Grecia para la cosecha de 2005 [notificada con el número C(2006) 1784]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2006 por la que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2848/98 en lo que se refiere a la fecha límite para la entrega del tabaco crudo en Grecia para la cosecha de 2005 [notificada con el número C(2006) 1784] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (2006/331/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2848/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de primas, las cuotas de producción y la ayuda específica que se concede a las agrupaciones de productores en el sector del tabaco crudo (2), establece en su artículo 16 las fechas límite para las entregas de tabaco crudo por parte de los productores a las empresas de transformación. Aunque el Reglamento (CE) no 2848/98 haya sido derogado por el Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (3) con efectos a partir del 1 de enero de 2006, sigue no obstante siendo aplicable en lo que se refiere a la cosecha de 2005 con arreglo al artículo 172, apartado 3 ter, del Reglamento (CE) no 1973/2004.

(2) Debido a unas condiciones climáticas en Grecia especialmente difíciles y, en particular, a un nivel de precipitaciones muy superior a la media estacional y a un nivel de temperaturas sensiblemente inferior, las actividades de acondicionamiento y entrega de tabaco han sufrido un importante retraso.

(3) Conviene por tanto aplazar las fechas límite para la entrega del tabaco crudo a las empresas de primera transformación en Grecia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo...

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