Reglamento (CE) nº 2242/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2242/2004 DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 181 A,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La acción comunitaria de fomento de los derechos humanos y los principios democráticos establecida en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 8 de mayo de 2001 sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países continuará después de 2004. El Reglamento (CE) no 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (2) y el Reglamento (CE) no 976/1999 (3) han demostrado ser instrumentos jurídicos adecuados para la prestación de la ayuda técnica y financiera de la Comunidad, destinada a actividades en el ámbito de los derechos humanos y la democratización en países en desarrollo y otros terceros países que tratan de lograr los objetivos generales en esta esfera. Ahora bien, el período de validez de dichos Reglamentos expira el 31 de diciembre de 2004.

Es, por tanto, necesario prorrogar ese período.

(2) Sobre la base de la relación entre el importe de referencia financiera incluido en el Reglamento (CE) no 976/1999 y los créditos indicativos para derechos humanos y democratización hasta 2006, se incluye en el presente Reglamento un importe de referencia financiera prorrogado en la acepción del punto 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (4), correspondiente a la duración ampliada del programa, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(3) Las disposiciones del Reglamento (CE) no 976/1999 del Consejo sobre...

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