Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/27Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre la distribucio¥ n entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los Acuerdos entre la Comunidad Europea y Rumania por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercanci¥as por carretera y el fomento del transporte combinado' (2002/C 36/05) El 12 de julio de 2001, de conformidad con el arti¥culo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Transportes, Energi¥a, Infraestructuras y Sociedad de la Informacio¥n, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 25 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Kielman).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 128 votos a favor y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

2.2. Teniendo en cuenta que el objetivo de la Unio¥n en las1. Introduccio¥ n negociaciones es fomentar el transporte entre Grecia y los dema¥s Estados miembros a travÈs de un corredor que atraviesa1.1. El 7 de diciembre de 1995, el Consejo autorizo¥ a la Bulgaria, Rumania y Hungri¥a, las estadi¥sticas de tra¥nsitoComisio¥n a negociar uno o varios acuerdos de tra¥nsito por hu¥ngaras son fundamentales. Tales estadi¥sticas reflejan elcarretera con Hungri¥a, Rumania y Bulgaria al efecto de resolver nu¥mero de tra¥nsitos hacia los dema¥s Estados miembros queel problema de las relaciones de transporte de mercanci¥as por han recorrido todo el trayecto a travÈs de Bulgaria, Rumania ycarretera entre Grecia y otros Estados miembros, sobre todo Hungri¥a.mediante el intercambio de autorizaciones de transporte por carretera.

2.3. Las estadi¥sticas hu¥ngaras de tra¥nsito disponibles permi1.2. El Consejo adopto¥ las decisiones sobre la celebracio¥n ten diferenciar de los acuerdos con Hungri¥a y Bulgaria el 19 de marzo de 2001.

-- el pai¥s de procedencia 1.3. El 4 de abril de 2001 se aprobo¥ el Reglamento (CE) -- el pai¥s en el que el vehi¥culo esta¥ matriculado.no 685/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribucio¥n entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT