Reglamento (CE) nº 2171/2004 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2004, por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2005 con arreglo al Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2171/2004 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2004

por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles aplicables en 2005 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación (1), y, en particular, los apartados 3 y 6 de su artículo 17 y el apartado 2 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 517/94 estableció restricciones cuantitativas a las importaciones de algunos productos textiles originarios de determinados terceros países, que debían asignarse según el orden de recepción de las notificaciones pertinentes.

(2) De conformidad con ese Reglamento, en determinadas circunstancias es posible utilizar otros métodos de asignación, dividir los contingentes en secciones o reservar una parte de un contingente concreto para solicitudes que incluyan pruebas de importaciones anteriores.

(3) Con el fin de no perturbar indebidamente la continuidad de los flujos comerciales, conviene adoptar antes de que comience el año contingentario el régimende gestión de los contingentes establecidos para 2005.

(4) Las medidas adoptadas en años anteriores, como las previstas en el Reglamento (CE) no 2308/2003 de la Comisión por el que se establece el régimen de gestión y distribución de los contingentes textiles de 2004 con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94 del Consejo (2), han resultado ser satisfactorias, de modo que procede adoptar normas similares para 2005, excluyendo no obstante los ajustes realizados en virtud del Reglamento (CE) no 2308/2003 para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea a partir del 1 de mayo de 2004.

(5) Con el fin de satisfacer al mayor número posible de operadores, es conveniente flexibilizar el método de asignación basado en el orden de recepción de las notificaciones fijando un tope para las cantidades que pueden ser asignadas a cada operador en virtud de ese método.

(6) Para garantizar una cierta continuidad en los intercambios comerciales y la eficacia de la administración de los contingentes, debe permitirse que los operadores presenten una primera solicitud de autorización de importación durante 2005 por una cantidad equivalente a la que hayan importado durante 2004.

(7) Para asegurar la utilización óptima de los contingentes, los operadores que hayan utilizado al menos la mitad de la cantidad ya autorizada deben poder presentar otra solicitud, siempre que queden cantidades disponibles en los contingentes.

(8) En aras de una buena gestión, las licencias de importación deben ser válidas durante nueve meses a partir de su fecha de expedición, sin rebasar no obstante el final del año. Los Estados miembros deben expedir licencias únicamente después de que la Comisión les haya notificado que existen cantidades disponibles y sólo si el operador interesado puede probar la existencia de un contrato y certificar, en ausencia de una disposición concreta en contrario, que no se le ha concedido ya una licencia de importación a la Comunidad, en virtuddel presente Reglamento, para las categorías y los países de que se trate. Sin embargo, las autoridades nacionales competentes deben estar autorizadas a prorrogar, a petición de los importadores, durante tres meses y hasta el 31 de marzo de 2006, lavalidez de las licencias al amparo de las cuales ya se haya importado al menos la mitad de la cantidad correspondiente en el momento de la solicitud de dicha prórroga.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamendel Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 517/94.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

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