Reglamento (CE) nº 2888/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/9

REGLAMENTO (CE) No 2888/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2000 por el que se establece la distribución de permisos para los vehículos de transporte pesado de mercancías que circulen por Suiza EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Federal Suizo ha decidido, el 1 de noviembre de 2000, admitir en su territorio, a partir del 1 de enero de 2001, la circulación de vehículos de transporte pesado de mercancías de hasta 34 toneladas y abrir a partir de esa misma fecha los contingentes para vehículos de transporte de mercancías cuyo peso total efectivo de carga sea superior a 34 toneladas pero no supere las 40 toneladas y para vehículos de transporte de mercancías que circulen vacíos o cargados con mercancías ligeras. Esta decisión acompaña la introducción de la RPLP (Tarifa para vehículos de transporte pesado de mercancías relacionada con las prestaciones) en la red suiza.

(2) Esta decisión es una medida autónoma por parte de la Confederación Suiza y por consiguiente no puede considerarse como una aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera firmado el 21 de junio de 1999. La celebración de este Acuerdo por la Comunidad exige la entrada en vigor simultánea de siete acuerdos firmados en la misma fecha con la Confederación Suiza.

(3) Es necesario establecer de manera duradera las normas que regulen la distribución y la gestión de los permisos puestos a disposición de la Comunidad a partir del 1 de enero de 2001.

(4) Por razones prácticas y de organización, estos permisos deben ser distribuidos a los Estados miembros por la Comisión.

(5) A tal fin, ha de establecerse un método de atribución. A su vez, los Estados miembros han de repartir los permisos obtenidos entre las empresas de transporte con arreglo a criterios objetivos.

(6) Para un uso óptimo de los permisos, todos aquellos que no hayan sido atribuidos se deben devolver a la Comisión para su redistribución.

(7) La distribución de permisos se debe basar en criterios que tengan plenamente en cuenta los flujos...

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