Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2010, relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010 [notificada con el número C(2010) 8482]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 322/46 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2010

relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010

[notificada con el número C(2010) 8482]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico) (2010/760/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

( 1 ), y, en particular, su artículo 76,

Vista la solicitud presentada por el Gobierno de Hungría el 2 de junio de 2010 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en ese país en la primavera de 2010,

Considerando lo siguiente:

(1) Las inundaciones constituyen una catástrofe en el sentido del capítulo XVII C del Reglamento (CE) n o 1186/2009; por tanto, parece justificado autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que se atengan a lo dispuesto en los artículos 74 a 80 del Reglamento (CE) n o 1186/2009 anteriormente mencionado.

(2) Resulta oportuno que la Comisión se mantenga adecuadamente informada de la utilización dada a las mercancías admitidas en régimen de franquicia; a tal fin, el Gobierno de Hungría debe comunicar las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se destinen a un uso distinto del establecido.

(3) La Comisión debe ser informada asimismo del alcance y la naturaleza de las importaciones realizadas.

(4) Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n o 1186/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1186/2009, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades húngaras competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010, o para ponerse a su...

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