Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2010, relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010 [notificada con el número C(2010) 8482]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 322/46 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010
ES
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 6 de diciembre de 2010
relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010
[notificada con el número C(2010) 8482]
(El texto en lengua húngara es el único auténtico) (2010/760/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras
( 1 ), y, en particular, su artículo 76,
Vista la solicitud presentada por el Gobierno de Hungría el 2 de junio de 2010 con vistas a obtener la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas de las inundaciones ocurridas en ese país en la primavera de 2010,
Considerando lo siguiente:
(1) Las inundaciones constituyen una catástrofe en el sentido del capítulo XVII C del Reglamento (CE) n o 1186/2009; por tanto, parece justificado autorizar la importación en régimen de franquicia de las mercancías que se atengan a lo dispuesto en los artículos 74 a 80 del Reglamento (CE) n o 1186/2009 anteriormente mencionado.
(2) Resulta oportuno que la Comisión se mantenga adecuadamente informada de la utilización dada a las mercancías admitidas en régimen de franquicia; a tal fin, el Gobierno de Hungría debe comunicar las medidas adoptadas para evitar que dichas mercancías se destinen a un uso distinto del establecido.
(3) La Comisión debe ser informada asimismo del alcance y la naturaleza de las importaciones realizadas.
(4) Se ha consultado a los demás Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Reglamento (CE) n o 1186/2009.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
-
Se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1186/2009, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades húngaras competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas de las inundaciones ocurridas en Hungría durante la primavera de 2010, o para ponerse a su...
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