Decisión Atalanta/1/2010 del Comité Político y de Seguridad, de 5 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión Atalanta/2/2009 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión Atalanta/3/2009 sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

SectionDecision

L 83/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010

ES

DECISIÓN ATALANTA/1/2010 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 5 de marzo de 2010

por la que se modifica la Decisión Atalanta/2/2009 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta) y la Decisión Atalanta/3/2009 sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (Atalanta)

(2010/184/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

( 1

), y, en particular, su artículo 10,

Vistas la Decisión Atalanta/2/2009

( 2

) y la Decisión Atalanta/3/2009

( 3 ) del Comité Político y de Seguridad, y su adenda adjunta

( 4 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Fuerza de la Unión Europea celebró una conferencia de generación de fuerzas el 16 de diciembre de 2008.

(2) A raíz de la oferta de Ucrania de contribuir a la Operación Atalanta, la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar dicha contribución.

(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión Atalanta/2/2009 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las conferencias de generación de fuerzas y de dotación de personal, se aceptan las contribuciones de Noruega, Croacia, Montenegro y Ucrania a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la...

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