Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

III (Actos adoptados en aplicación del Tratado UE) ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE ACCIÓN COMÚN 2008/851/PESC DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 2008 relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el ar tículo 14, el artículo 25, párrafo tercero, y el artículo 28, apar tado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Resolución 1814 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 15 de mayo de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) exhortó a los Estados y a las organizaciones regionales a que, en es trecha coordinación entre ellas, tomasen medidas a fin de proteger a los buques que participan en el transporte y el suministro de la ayuda humanitaria destinada a Somalia y en las actividades autorizadas por las Naciones Unidas.

(2) En su Resolución 1816 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 2 de junio de 2008, el CSNU ma nifestó su preocupación por la amenaza que los actos de piratería y robo a mano armada contra buques suponen para el suministro de ayuda humanitaria a Somalia, para la seguridad de las rutas comerciales marítimas y para la navegación internacional. El CSNU instó, en particular, a los Estados interesados en el uso de las rutas comerciales marítimas situadas frente a las costas de Somalia a que aumenten y coordinen, en cooperación con el Gobierno Federal de Transición (GFT), la acción llevada a cabo para disuadir de los actos de piratería y el robo a mano ar mada en el mar. Autorizó a los Estados, que cooperen con el GFT y cuyos nombres haya comunicado previa mente éste al Secretario General de las Naciones Unidas, a entrar en las aguas territoriales de Somalia y a usar todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y de robo a mano armada en el mar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional, durante un período de seis meses a partir de la adopción de la Resolución.

(3) En su Resolución 1838 (2008) relativa a la situación en Somalia, adoptada el 7 de octubre de 2008, el CSNU saluda la planificación en curso de una posible operación naval militar de la Unión Europea (UE), así como las demás iniciativas nacionales o internacionales emprendi das con miras a dar aplicación a las Resoluciones 1814 (2008) y 1816 (2008) y ha instado a todos los Estados que tengan capacidad para hacerlo a que cooperen con el GFT en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1816 (2008). Insta también a los Estados y las organizaciones regionales a que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1814 (2008), sigan adop tando medidas para proteger los convoyes marítimos del Programa Mundial de Alimentos (PMA), lo cual es vital para proporcionar ayuda humanitaria a la población afec tada de Somalia.

(4) En sus Conclusiones del 26 de mayo de 2008, el Consejo manifestó su preocupación por el recrudecimiento de los ataques de piratería frente a las costas somalíes, que afectan a la labor humanitaria y al tráfico marítimo in ternacional en la región y que contribuyen a las constan tes violaciones del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas. El Consejo se congratuló asimismo de la serie de iniciativas emprendidas por algunos Estados miembros de la UE para ofrecer protección a los buques del PMA. Puso de relieve la necesidad de que la comu nidad internacional tenga una mayor participación en estas escoltas para que la ayuda humanitaria llegue a la población de Somalia.

(5) El 5 de agosto de 2008, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una acción de la UE con vistas a contribuir a la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU y a la paz y la seguridad internacionales en la región.

ES12.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 301/33 (6) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo reiteró su gran preocupación por los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia, lamentando, en particular, el reciente recrudecimiento de los mismos. En cuanto a la contribución de la UE a la aplicación de la Resolución 1816 (2008) del CSNU sobre los actos de piratería y robo a mano armada frente a la costa de Somalia, y a la protección, con arreglo a las Resoluciones 1814 (2008) y 1816 (2008), de los buques fletados por el PMA con destino a Somalia, el Consejo ha decidido establecer en Bruselas una célula de coordinación encar gada de apoyar las acciones de vigilancia y protección realizadas por determinados Estados miembros frente a las costas de Somalia. El mismo día, el Consejo aprobó, por una parte, el plan de aplicación de esta acción militar de coordinación (EU NAVCO) y, por otra, una opción militar estratégica relativa a una posible operación naval militar de la UE en beneficio de la cual los Estados miembros que deseen cooperar con el GFT en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 1806 (2008), pondrían a disposición sus medios militares para disuadir y repri mir los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia.

(7) El 19 de septiembre 2008 el Consejo adoptó la Acción Común 2008/749/PESC relativa a la acción de coordina ción militar de la Unión Europea en apoyo de la Reso lución 1816 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (EU NAVCO) (1).

(8) Al comienzo de la operación militar Atalanta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT