Decisión 2009/907/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

SectionAcción Común
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 322/27

ES

DECISIÓN 2009/907/PESC DEL CONSEJO

de 8 de diciembre de 2009

por la que se modifica la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia

( 1 ).

(2) Habida cuenta de la experiencia del primer año de la operación, es preciso introducir modificaciones en la Acción Común 2008/851/PESC para permitir que la fuerza naval de la Unión Europea contribuya a la supervisión de las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.

(3) Los actos de piratería y el robo a mano armada frente a las costas de Somalia siguen amenazando la pesca en la zona y, en especial, la entrega de ayuda alimentaria a la población de Somalia a través del Programa Mundial de Alimentos.

(4) Por consiguiente, es preciso prorrogar la operación durante otro año.

(5) El 30 de noviembre de 2009 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1897 (2009).

(6) La Acción Común 2008/851/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/851/PESC queda modificada como sigue:

a) En el artículo 1 se añade el apartado siguiente:

3. Además, Atalanta contribuirá a supervisar las actividades pesqueras frente a las costas de Somalia.

.

b) En el artículo 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

f) establecerá un enlace y cooperará con las organizaciones y entidades, así como con los Estados que actúan en la región para luchar contra los actos de piratería y los robos a mano armada frente a las costas de Somalia, en particular la fuerza marítima "Combined Task Force 150" actuando en el marco de la operación "Libertad Duradera";

g) cuando se hayan registrado suficientes avances en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT