Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2007, por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2007 por la que se fijan, para la campaña de comercialización 2007/08, el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2007) 1717] (Los textos en lenguas checa, eslovaca, eslovena, española, finesa, griega, húngara, italiana, letona, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/278/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del 31 de marzo de 2007, la Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 320/2006, de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento y de la ayuda transitoria a determinados Estados miembros contemplada en el artículo 9 del mismo Reglamento.

(2) Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 968/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación contempladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2007/08, se establecen en el anexo de la presente Decisión.

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