Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 2008, por la que se fijan para la campaña de comercialización 2008/09 el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3498]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2008 por la que se fijan para la campaña de comercialización 2008/09 el importe de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación que se concede en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar de la Comunidad [notificada con el número C(2008) 3498] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, eslovaca, española, finesa, francesa, húngara, inglesa, italiana, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) (2008/600/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comuni dad (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sec tor del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su ar tículo 13, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del 31 de mayo de 2008, la Comisión debe fijar, para cada Estado miembro, los importes de la ayuda para la diversificación contemplada en el artículo 6 del Regla mento (CE) no 320/2006 y de la ayuda adicional para la diversificación contemplada en el artículo 7 de dicho Reglamento.

(2) Los importes de la ayuda para la diversificación y de la ayuda adicional para la diversificación se calculan sobre la base de las toneladas de la cuota de azúcar a la que se renuncia en la campaña de comercialización 2008/09 en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Regla mento (CE) no 968/2006.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes por Estado miembro de la ayuda para la diversi ficación y de la ayuda adicional para la diversificación contem pladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) no 320/2006, fijados en relación con las cuotas a las que se renuncia en la campaña de comercialización 2008/09, se esta blecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la...

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