DO L 335 de 18.12.2010, p. 43

Sumario

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 1563/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras (1).

(2)

El Protocolo anejo a dicho Acuerdo expira el 31 de diciembre de 2010.

(3)

La Unión Europea negoció con la Unión de las Comoras (denominada en lo sucesivo «las Comoras») un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción en materia de pesca de las Comoras. A fin de garantizar la prosecución de las actividades pesqueras de los buques de la UE, el artículo 13 del nuevo Protocolo dispone que este debe aplicarse de forma provisional.

(4)

Como resultado de las negociaciones, el 21 de mayo de 2010 se rubricó el nuevo Protocolo, y se modificó mediante Canje de Notas el 16 de septiembre de 2010.

(5)

Procede firmar el nuevo Protocolo y aplicarlo de forma provisional hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobada en nombre de la Unión Europea la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la Unión de las Comoras, a reserva de su celebración.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Protocolo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

El Protocolo se aplicará de forma provisional conforme a su artículo 13 hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2010.

(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 6.

  1. Las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión Europea para un período de tres años en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo:

    atuneros cerqueros: 45 buques,

    palangreros de superficie: 25 buques.

  2. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5, 6, 8 y 9 del presente Protocolo.

  3. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero queda fijada en 1 845 750 EUR para el período previsto en el artículo 1.

  4. La contrapartida financiera comprenderá:

    a)

    un importe anual para el acceso a la ZEE de las Comoras de 315 250 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 4 850 toneladas anuales, y

    b)

    un importe específico de 300 000 EUR anuales destinado a propiciar la aplicación de la política del sector pesquero de las Comoras.

  5. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente Protocolo y de los artículos 12 y 13 del Acuerdo.

  6. Durante el período de aplicación del presente Protocolo, la Unión Europea abonará la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 a razón de 615 250 EUR anuales, que corresponden al total de los importes anuales contemplados en el apartado 2, letras a) y b).

  7. En el supuesto de que el volumen global de las capturas efectuadas por los buques de la Unión Europea en aguas comorenses supere las 4 850 toneladas anuales, el importe total de la contrapartida financiera anual se aumentará a razón de 65 EUR por tonelada adicional capturada. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a) (630 500 EUR). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea sobrepase las cantidades que corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente.

  8. El primer año el pago se efectuará a más tardar 30 días después de la entrada en vigor del Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo.

  9. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades comorenses.

  10. La totalidad de la contrapartida financiera indicada en el artículo 2, apartado 2, del presente Protocolo se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público abierta en el Banco Central de las Comoras.

  11. Desde esa cuenta única, el importe correspondiente a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, letra b), se transferirá a la cuenta TR 5006, abierta por el Ministerio responsable de la pesca en el Banco Central.

  12. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

    las orientaciones anuales y plurianuales según las que se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b),

    los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar, a largo plazo, a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por las Comoras en relación con la política nacional de pesca o las demás políticas que se vean afectadas por la instauración de una pesca responsable y sostenible o incidan en ella,

    los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

  13. Toda modificación del programa sectorial plurianual que se proponga deberá ser aprobada por las Partes en el marco de la Comisión mixta.

  14. Las Comoras decidirán todos los años si procede asignar un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea.

  15. Si así lo justifica la evaluación anual de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual, la Comisión Europea se reservará el derecho, previa consulta de ambas partes en el marco de la Comisión mixta, de reducir la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Protocolo, a fin de adaptar el importe destinado a la aplicación del programa en función de los resultados.

  16. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas comorenses de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.

  17. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y la Unión de las Comoras supervisarán el estado de los recursos pesqueros en la zona de pesca comorense.

  18. Ambas Partes se atendrán a las recomendaciones y resoluciones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y se comprometen a fomentar en la subregión la cooperación en materia de gestión responsable de las pesquerías.

  19. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo para adoptar, en caso necesario tras una reunión científica y de común acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en lo tocante a las actividades de los buques de la Unión Europea.

    Las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán adaptarse de común acuerdo en la medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los recursos pesqueros de las Comoras. En tal caso, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total de la contrapartida financiera abonada por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).

  20. En caso de que buques de la Unión Europea estén interesados en realizar actividades de pesca no recogidas en el artículo 1, las Partes se consultarán antes de su eventual autorización por parte de las autoridades comorenses. En su caso, las Partes acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificarán, si procede, el presente Protocolo y su anexo.

  21. Las Partes promoverán la pesca experimental. A tal fin y a petición de una de las Partes, estas mantendrán consultas y determinarán caso por caso las especies, las condiciones y cualquier otro parámetro pertinente.

  22. Las Partes llevarán a cabo las actividades de pesca experimental de conformidad con la legislación comorense vigente y de acuerdo con las disposiciones administrativas y científicas que, en su caso, se hayan convenido. Las autorizaciones de pesca experimental se concederán para períodos máximos de seis meses.

  23. En caso de que las Partes consideren que las campañas de pesca experimental han arrojado resultados positivos, las autoridades comorenses, en el marco de una reunión de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, podrán asignar posibilidades de pesca de nuevas especies a la flota de la Unión Europea hasta que expire el presente Protocolo. La contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo se aumentará en consecuencia.

  24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...

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