Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2000, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia UBH 820;UR 50601 (beflubutamida) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas12.12.2000 L 311/47

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2000 por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia UBH 820;UR 50601 (beflubutamida) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2000) 3648] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/784/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/68/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesvio 'la Directiva') contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa UBE Europe GmbH presentó el 27 de junio de 2000 ante las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa UBH 820;UR 50601 (beflubutamida) con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

(3) Dichas autoridades notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente cumple los requisitos de información establecidos en el anexo II de la Directiva. Asimismo, opinan que el expediente contiene los datos exigidos en el anexo III de la Directiva en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(4) El expediente se sometió el 18 de octubre de 2000 a la consideración del Comité fitosanitario permanente.

(5) De acuerdo con el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que cada expediente cumple en principio los requisitos de información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva.

(6) Dicha...

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