Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 3322] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 2008 por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de Pseudomonas sp., cepa DSMZ 13134, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 3322] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/599/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 28 de agosto de 2007, la empresa Sourcon-Padena GmbH&Co. KG presentó a las autoridades neerlandesas la documentación relativa a la sustancia activa Pseudomo nas sp., cepa DSMZ 13134, junto con la solicitud para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades de los Países Bajos han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presen tado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e infor mación establecidos en el anexo III de la referida Direc tiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apar tado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité perma nente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficial mente a escala comunitaria que se considera que la do cumentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados...

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