Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2009, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia fluopyram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2009) 4437]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 151/37

ES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2009

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia fluopyram en el anexo I de la

Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2009) 4437]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/464/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa Bayer CropScience AG presentó el 30 de junio de 2008 ante las autoridades alemanas un expediente relativo a la sustancia activa fluopyram junto con una solicitud de su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades alemanas han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, el expediente de la citada sustancia activa parece cumplir los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, la documentación presentada parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala comunitaria que se considera que la documentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe ser obstáculo para que la Comisión pueda pedir al solicitante datos o información adicionales a fin de aclarar determinados...

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