Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2008, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia spinetoram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 4965] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de septiembre de 2008 por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia spinetoram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 4965] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/740/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 17 de octubre de 2007, la empresa Dow AgroSciences presentó ante las autoridades del Reino Unido un expe diente relativo a la sustancia activa spinetoram, junto con una solicitud de inclusión de esta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comi sión que, tras un primer examen, parece que el expe diente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presen tado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e infor mación establecidos en el anexo III de la referida Direc tiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apar tado 2, de la Directiva 91/414/CEE, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité perma nente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión procede confirmar oficial mente a escala comunitaria que se considera que la do cumentación cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente datos o información adicionales a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6) Las medidas...

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