Comunicación de la Comisión — Documento de orientación sobre la aplicación opcional del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/9

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Documento de orientación sobre la aplicación opcional del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE

(2011/C 99/03)

  1. INTRODUCCIÓN

    (1) El artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE

    Consejo ( 1

    ), autoriza a los Estados miembros cuyas redes eléctricas cumplan determinados criterios a proceder a la asignación transitoria gratuita de derechos de emisión a las instalaciones de generación de electricidad. Tales criterios están vinculados a la necesidad de modernizar el sistema energético y los Estados miembros que decidan acogerse a esta opción deberán, al mismo tiempo, adoptar medidas para garantizar inversiones en el sistema energético destinadas, por ejemplo, a la mejora de las infraestructuras o a las tecnologías limpias, por un importe equivalente al valor de los derechos de emisión asignados de forma gratuita correspondientes.

    Cabe subrayar que los Estados miembros que cumplen los citados criterios no están obligados a escoger esa opción y pueden muy bien abstenerse de hacerlo a la vista de los ingresos de las ventas en subasta a los que deberían renunciar. Con todo, los Estados miembros que sí decidan acogerse a la opción deben cumplir las disposiciones del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE.

    Es necesario contar con un sistema de comercio de derechos de emisión armonizado para aprovechar al máximo las ventajas que reporta el comercio de derechos de emisión y evitar el falseamiento de la competencia en el mercado interior. A este respecto, la Directiva 2003/87/CE establece que la venta en subasta ha de ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La subasta garantiza además la igualdad de condiciones para que siga desarrollándose la competencia en el mercado interior de la electricidad.

    (4) Por otra parte, la Directiva 2003/87/CE establece explícitamente que la venta completa en subasta debe ser la norma para el sector eléctrico de 2013 en adelante, teniendo en cuenta la capacidad del sector de hacer recaer el coste de oportunidad del CO 2 en los consumidores por medio de las tarifas eléctricas y, por tanto, generar beneficios adicionales («ganancias inmerecidas»). La venta en subasta eliminará esas ganancias inmerecidas.

    (5) Algunas disposiciones del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE establecen supuestos de inaplicación de una serie de principios esenciales de la Directiva 2003/87/CE y, más concretamente, los de un planteamiento plenamente armonizado para toda la Unión en materia de asignación de derechos, la introducción de la venta en subasta como método de asignación por defecto y la exclusión explícita

    de la asignación gratuita de derechos de emisión en el sector de la generación de electricidad. Estos principios y normas tienen como objetivo que el régimen alcance el grado más elevado posible de eficiencia económica. Así pues, la aplicación del artículo 10 quater no ha de comprometer esas normas y objetivos generales de la Directiva 2003/87/CE.

    (6) En este contexto y teniendo también muy presente el temor de muchos Estados miembros ante el falseamiento de la competencia que pueda derivarse de la aplicación del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión considera necesario ofrecer orientaciones sobre la aplicación del artículo 10 quater por las siguientes razones:

    - La Directiva dispone que la Comisión debe evaluar las solicitudes de los Estados miembros que deseen aplicar el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE. Con este documento de orientación, la Comisión establece un marco trasparente para proceder a esa evaluación.

    - El artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE constituye una excepción respecto de los principios esenciales de la Directiva 2003/87/CE. Es necesario velar por que dicha excepción se interprete y aplique de forma que no queden comprometidos los objetivos generales establecidos por la Directiva.

    - El artículo 10 quater, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE establece que la Comisión debe facilitar «directrices para asegurar que la metodología de asignación evite distorsiones indebidas de la competencia y minimice los impactos negativos en los incentivos para reducir las emisiones» con arreglo al procedimiento de comité, aunque también debe llegarse a una interpretación común sobre otros aspectos relacionados con la metodología de asignación tales como el total máximo de los derechos de emisión asignados de forma gratuita determinado en el artículo 10 quater, apartado 2.

    - El ámbito de aplicación del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE se limita al sector de la generación de electricidad. Por ello, es preciso llegar también a un acuerdo común sobre las instalaciones que pueden optar a recibir con carácter transitorio derechos de emisión gratuitos al amparo de esta disposición.

    - Una serie de expresiones técnicas introducidas por el artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE (por ejemplo, el «consumo final bruto nacional» o el «valor de mercado de los derechos de emisión asignados de forma gratuita») no se define en dicha Directiva. Deben facilitarse orientaciones claras para que estas disposiciones se apliquen de forma coherente en todos los Estados miembros que pueden acogerse al artículo 10 quater.

    - Algunas disposiciones del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE conceden cierto margen discrecional a los Estados miembros a la hora de aplicarlas. Este

    ) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.3.2011

    es el caso, en particular, del plan nacional de cada Estado miembro y de las inversiones correspondientes. Otras disposiciones introducen nuevos elementos en la Directiva 2003/87/CE que es preciso conciliar con el enfoque de mercado del régimen. La aplicación del artículo 10 quater no debe ser contraria a los objetivos de la Directiva 2003/87/CE ni falsear el juego de la competencia en el mercado interior de la Unión.

  2. NÚMERO MÁXIMO DE DERECHOS ASIGNADOS GRATUITAMENTE DE FORMA TRANSITORIA POR

    ESTADO MIEMBRO

    2.1. Determinación del número máximo

artículo 10

quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE determina el número máximo de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente en 2013 a las instalaciones que reúnan las condiciones requeridas en los Estados miembros admisibles. Conforme a esa disposición, este número debe disminuir gradualmente en los años siguientes, de modo que en 2020 ya no haya asignaciones gratuitas.

(8) Al evaluar una solicitud de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 6, la Comisión examinará si el número máximo de derechos de emisión disponibles gratuitamente al amparo del artículo 10 quater de la Directiva 2003/87/CE en 2013 en un Estado miembro determinado sobrepasa el número resultante del cálculo que figura en el anexo I, basado en el artículo 10 quater, apartado 2.

2.2. Disminución gradual de la asignación gratuita

artículo 10

quater, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE establece claramente que «el total de los derechos de emisión asignados de forma transitoria y gratuita [...] disminuirá gradualmente, de modo que en 2020 ya no haya asignaciones gratuitas». Por este motivo, es obligatorio presentar una trayectoria gradual creíble y convincente desde el comienzo de la asignación gratuita de derechos de emisión en 2013 hasta su final en 2020.

(10) Habida cuenta del imperativo legal de suprimir gradualmente la asignación gratuita de derechos de emisión, pasando de un porcentaje máximo de un 70 % a un 0 % en un período máximo de siete años, una trayectoria gradual creíble y convincente hacia la desaparición de dicha asignación gratuita en 2020 lleva aparejada una clara tendencia descendente que se refleje en las etapas intermedias entre el 70 % y el 0 %.

evaluar las solicitudes presentadas en virtud del artículo 10 quater, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión examinará si los Estados miembros están procediendo a una transición gradual creíble y convincente para llegar a la venta completa en subasta. Retrasar excesivamente las reducciones daría lugar a la asignación gratuita de un número global más elevado de derechos de emisión a lo largo del período completo 2013-2020 y entrañaría por tanto un falseamiento indebido de la competencia en el mercado de la Unión. Esta situación no sería compatible con lo dispuesto en el artículo 10 quater, apar

tado 5, de la Directiva. La Comisión considera que los Estados miembros gozan de cierto margen discrecional para fijar una trayectoria de reducción adecuada. La Comisión estima que se cumplirá el requisito de reducción gradual y la competencia no se verá indebidamente falseada si el Estado miembro interesado prevé una trayectoria lineal o no lineal de reducción en la que la disminución de los derechos de emisión asignados gratuitamente entre dos años consecutivos cualesquiera del período comprendido entre 2013 y 2020 se desvíe como máximo un 50 % de la disminución anual media necesaria en los años restantes para llegar al 0 % en 2020.

  1. INSTALACIONES ADMISIBLES

    3.1. Fecha límite

    (12) Solamente pueden optar a la asignación gratuita de derechos de emisión para la generación de electricidad las instalaciones que estaban en funcionamiento a 31 de diciembre de 2008. En la solicitud que presenten de conformidad con el artículo 10 quater, apartado 5, de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros deberán demostrar que las instalaciones de sus respectivos territorios que se considera pueden optar a la asignación...

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