E-0997/04 de Dominique Souchet a la ComisiónAsunto: Comercialización de los productos fitosanitarios

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Podría indicar la Comisión a qué se deben estos disturbios, en los que muchas personas perdieron la vida? ¿Son una consecuencia de la mala relación entre las autoridades sirias y los kurdos sirios? ¿Tiene la Comisión intención de plantear esta cuestión en el marco de las deliberaciones sobre el Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Siria? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (30 de abril de 2004) A través de su Delegación de Damasco, y junto con las embajadas de los Estados miembros, la Comisión ha tratado de obtener un panorama lo más claro y completo posible sobre los hechos ocurridos en la semana siguiente al 12 de marzo de 2004. La troica local de la UE se reunió con el Ministro de Asuntos Exteriores sirio para conseguir información, expresar su preocupación por la situación y subrayar la importancia de que se respeten los derechos humanos. La troica expresó el interés que sigue teniendo la Unión Europea en este asunto y pidió que se la mantuviera informada sobre la evolución de la situación.

La Comisión no posee información con la que pueda determinar las causas directas de la violencia generalizada, al margen del hecho de que empezó con disturbios en un partido de fútbol en la ciudad de Quamishli. Los disturbios se extendieron rápidamente a otras ciudades con una amplia población kurda, produciéndose reacciones violentas y muertes.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Comisión ha tratado este asunto con los Estados miembros en Damasco y también durante sus contactos con las autoridades sirias.

(2004/C 88 E/0568) PREGUNTA ESCRITA E-0997/04 de Dominique Souchet (NI) a la Comisión (31 de marzo de 2004) Asunto: Comercialización de los productos fitosanitarios El sistema comunitario de homologación de los productos fitosanitarios instaurado por la Directiva 91/414/CEE (1 ) se basa fundamentalmente en un sistema de evaluación de las sustancias activas que prevé la designación de un Estado miembro ponente para cada sustancia. En esta fase de evaluación se recopilan los estudios realizados por las propias empresas fitosanitarias y se envían a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

En opinión de la Comisión, ¿permite este procedimiento de evaluación no contradictorio adoptar una decisión sobre la homologación de una sustancia de forma suficientemente objetiva? Por otro lado, los protocolos previstos en los estudios, que permiten evaluar el grado de toxicidad de las sustancias, no han sido adaptados en función de la aparición de nuevas moléculas en el mercado.

¿No convendría adaptar su pliego de condiciones...

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