2000/C 219 E/217P-2464/99 de Dominique Souchet a la Comisión Asunto: Redes de enmalle de deriva

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

para los viajeros que posean armas de fuego durante un viaje a través de dos o más Estados miembros. Por principio, las autorizaciones previas de dichos Estados miembros se harán constar en la tarjeta europea de armas de fuego. Excepcionalmente, los cazadores, para las armas de fuego clasificadas, de conformidad con el anexo I de la Directiva, en las categorías C y D, y los tiradores deportivos, para las armas de fuego clasificadas en las categorías B, C y D, podrán poseer sin autorización previa una o varias de dichas armas de fuego durante un viaje a través de dos o más Estados miembros a fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de la tarjeta europea de armas de fuego que mencione dicha o dichas armas y puedan probar el motivo del viaje, en particular mediante la presentación de una invitación.

La Comisión debe recordar que el objetivo de la tarjeta europea de armas de fuego es distinto del de los documentos expedidos por las autoridades nacionales de los Estados miembros en relación con la utilización de las armas de fuego, principalmente las armas de caza, como los que menciona Su Señoría.

Efectivamente, la tarjeta europea de armas de fuego tiene por objeto facilitar el desplazamiento de ciudadanos comunitarios entre dos o más Estados miembros en posesión de sus armas. Los documentos nacionales exigidos por los Estados miembros hacen referencia a la tenencia y, especialmente, a la utilización de dichas armas en cada Estado miembro, siempre que los ciudadanos en cuestión practiquen sus actividades en el territorio de un Estado miembro.

En el contexto de las consultas que ha realizado últimamente la Comisión, tanto con las autoridades de los Estados miembros como con los medios afectados, y en la perspectiva del informe que la Comisión remitirá al Parlamento y al Consejo en el curso del año 2000, se aprecia que la tarjeta europea de armas de fuego constituye un elemento fundamental del dispositivo establecido por la Directiva 91/477/CEE, que ha sido bien recibido por el conjunto de los medios afectados con objeto principalmente de facilitar los desplazamientos intracomunitarios de cazadores y tiradores...

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